LUIS EMILIO MARTNEZ REQUENA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Luis Emilio Martínez Requena, venezolano, domiciliado en calle El Roble N°3354, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 3988 dictada el 09 de septiembre del año 2021, solicitando sea dejada sin efecto al igual que el control de firma ante la Policía de Investigaciones. Expone el amparado que ingresó al país por paso no habilitado el 18 de noviembre de 2020, con motivo de la situación que vive su país de origen y con la finalidad radicarse junto a su pareja y su hijo de actuales 7 años de edad, este último quien se encuentra matriculado para cursar educación básica y cuenta con un rut provisorio educacional. Añade que actualmente se dedica a las labores del hogar y apoyo educacional de su hijo, pero que mantiene una oferta de trabajo como barbero la que no ha podido formalizar por su situación migratoria. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,
Fundamentos
considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°326 de 18 de marzo de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 13, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeto a control de firma, siendo notificado el 12 de octubre de 2021 de su expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3988 dictada el 09 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Emilio Martínez Requena, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 3988 dictada el 09 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión del amparado del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2432-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Luis Emilio Martínez Requena, venezolano, domiciliado en calle El Roble N°3354, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 39
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