SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SIGILFREDO ADRIAN MORALES CATALAN/CLC

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado SIGILFREDO ADRIÁN MORALES CATALÁN, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.114.418-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, por sentencia dictadas en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz: a) en causa RIT 4-2018, RUC 1600073836-4, condenado a la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de desacato. b) en causa RIT 175-2014, RUC 1400752680-7, condenado a la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato, (41) CUARENTA Y UN DÍAS, de prisión en su grado máximo, y a la pena de (41) CUARENTA Y UN DÍAS, de prisión en su grado máximo, por el delito de lesiones menos graves. c) en causa RIT 22-2017, RUC 1610038003-3, condenado a la pena de (5) CINCO AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con Violencia e Intimidación. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación por lo que no podía menos que otorgar esa libertad condicional. Cita los artículos 19 N°7 letra b) y 21, ambos de la Constitución Política de la República, e indica que no se requiere informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, solo que demuestre avances en su proceso de reinserción social. Finaliza reclamando falta de fundamentación en la decisión y pide que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante niega las conductas infractoras, señalando que uno de sus hermanos es quien habría cometido el delito por el cual se encuentra detenido; se observa que tiende a minimizar y a normalizar el actuar delictual de sus hermanos, donde señala haber participado de manera indirecta al silenciar los hechos cometidos y al no denunciarlos. Además, no presenta red significativa de apoyo, por cuanto no mantiene buena relación con sus hermanos, al presentarse problemas de convivencia y violencia cruzada tanto verbal como psicológica, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa e

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado SIGILFREDO ADRIAN MORALES CATALAN, cédula de identidad N°15.114.418-7, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 968-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado SIGILFREDO ADRIÁN MORALES CATALÁN, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.114.418-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica