JOSE LINARES TERAN/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 568-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío doña Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire número 867, Concepción, en representación de don José Manuel Linares Terán, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Cardenal José María Caro, condominio Sor Teresa 1351, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial, representada por el ex Intendente don José Martínez Durán, hoy Delegado Presidencial, por haber dictado la resolución exenta número 3149 de fecha 12 de agosto de 2021, en la que se decreta la expulsión del amparado del territorio nacional sin fundamento razonable. Expone que el amparado, ciudadano venezolano, en el mes de febrero 2020, hizo ingreso al país, por el norte, ciudad de Arica, ello por un paso no habilitado. Refiere que una vez ingresado al país, viaja directamente hasta San Antonio, Región de Valparaíso, con el fin de establecerse, encontrar un trabajo y así generar los recursos económicos necesarios para solventar sus necesidades personales, encontrando trabajo como ayudante en una feria libre de la misma ciudad, pero como trabajo esporádico, debido a la situación migratoria irregular en que se encuentra, a pesar de la intachable conducta que presenta, sin antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en nuestro país. Agrega que el 14 de octubre de 2021 se le notificó al amparado la resolución exenta número 3149, de fecha 12 de agosto de 2021, que decreta orden de expulsión del amparado por haber hecho ingreso clandestino al país, evadiendo el control policial fronterizo, y según se dice en ella, la decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el D.S. Nº597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Señala que en relación
Fallo
por tanto la acción penal. Considera que el desistimiento de la acción penal de la Intendencia recurrida torna ilegal la aludida resolución exenta, que al pronunciarla carecía de facultades legales para decretar la expulsión si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional, circunstancia que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia. SEGUNDO: Que informó el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial N° 296 del 03 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de San Antonio San Antonio, que en su parte sustantiva indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Refiere que, al momento de la expulsión del ciudadano de nacionalidad venezolana, José Manuel Linares Terán, se conformaba la causal descrita en el ar
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ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 568-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío doña Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire número 867, Concepción, en representación de don José Manuel Lin
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