TOVAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Junior Isaac Tovar Sierra, venezolano, con domicilio en avenida Balmaceda N°1504 de Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando que ordene el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 10 de febrero del presente -habiendo transcurrido más de siete meses-, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. Por lo anterior, solicitó que se ordene el pronunciamiento sobre su solicitud. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Alarcón Calderón, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Efectivamente la solicitud fue ingresada el 10 de febrero del presente, la que se encuentra actualmente en la etapa de admisibilidad. En consecuencia, la solicitud se sometió a la tramitación estándar del Reglamento de Extranjería y el recurrente mantiene situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, el recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 10 de febrero del corriente, habiendo transcurrido más de siete meses desde entonces. SEXTO: Que de los antecedentes arribados al proceso, no aparece que se esté en presencia de derechos indubitados amparables por medio de este recurso, ya que no puede tenerse por cierto que el recurrente de manera unívoca tenga un derecho concreto que se vea amenazado. Ello, atendido a que la aprobación o rechazo de la solicitud de visa es de exclusivo resorte del servicio recurrido, conforme al procedimiento administrativo en tramitación. P
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Junior Isaac Tovar Sierra, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 9532 – 2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Junior Isaac Tovar Sierra, venezolano, con domicilio en avenida Balmaceda N°1504 de Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro
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