GARATE BRAVO GENESIS MARIELYS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Soledad Torres Macchiavello, deduciendo recurso de amparo en favor de Génesis Marielys Garate Bravo, de nacionalidad venezolana Pasaporte n° 096918146 en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por el señor Andrés Allamand Zavala, en razón del cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de los amparados contemplado en el artículo19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, al impedirse la posibilidad de hacer ingreso a Chile y concretar la reunificación familiar. Funda su acción señalando que a comienzos del año 2020 solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Venezuela, con fecha 23 de abril se le indicó que había sido recibida satisfactoriamente y que tendría una cita en el Consulado General de Chile en Caracas y que debía presentarse en dicho lugar en el mes de marzo de 2021, sin embargo, con fecha 4 de mayo de 2020, se le indicó que todas las citas a contar desde el 16 de marzo de 2020 serían re-programadas luego que las medidas restrictivas fueran levantadas, informándose oportunamente las nuevas fechas de presentación. No obstante lo anterior, señala que el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática, como se puede constatar en el Sistema de Atención Consular (SAC) en la página web, en dicho correo se notificaba su rechazo bajo consideraciones generales, anunciando que posteriormente se remitiría un correo electrónico con la correspondiente resolución lo que no ha ocurrido. Añade que el propósito por el cual la amparada solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática ha sido reunirse con su familia, entre ellos su hermana Michell Garate, su madre Marbelis Bravo y con su abuela, la Sra. Olimpia Tovar, todas con
Fundamentos
motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de la amparada, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a una madre que no ha podido reunificarse con su hijo residente en Chile. QUINTO: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona, refiere que: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de
Fallo
por tanto, pendiente la resolución final dictada por la autoridad consular. Estima que no se verifican motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de la amparada, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Mini
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Soledad Torres Macchiavello, deduciendo recurso de amparo en favor de Génesis Marielys Garate Bravo, de nacionalidad venezolana Pasaporte n° 096918146 en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por el señor Andrés Allamand Zavala
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