MEDINA CHIRINO GREGORIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, se dedujo acción de amparo en favor de Gregorio Jose Medina Chirino, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuadas, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicitan se acoja el recurso, debiendo revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que puedan viajar a Chile. Exponen que se encuentra residiendo en Venezuela, y con el objeto de reunirse con su primo, Luis Gerardo Dellicompagni Chirino, quien reside en nuestro país desde febrero del año 2019, realizó la solicitud de visa de responsabilidad democrática, el 09 de diciembre de 2019 y si bien sus solicitudes habían sido acogidas a trámite, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, encontrándose completamente cerrada su solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrático, sin posibilidad alguna de volver a realizarla. Argumenta que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que el ministerio recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, les n
Fundamentos
motivos de fuerza mayor; y , por otra, al dictar un acto genérico que no distingue la situación particular de los interesados, limitando de esta forma su libertad ambulatoria pues se desconoce la posibilidad de puedan viajar a Chile y, no siendo razonable que, después de todo lo que ha durado el procedimiento de visado y a poco tiempo de verificarse el cumplimiento de diversos trámites, se rechace genéricamente el mismo pues dicho proceder no resulta serio, legal ni razonable. OCTAVO: Que, asimismo, tampoco es atendible la alegación relativa a que los antecedentes se encuentran en revisión, por cuanto aquello no da cuenta de un proceso iniciado o un plazo específico, para poner fin a la situación de incertidumbre en la que se encuentran. NOVENO: Que, finalmente, se deja constancia que en este caso no se aplica la Circular N° 17 de fecha 29 de enero de 2021, pues las solicitudes materia de este amparo se presentaron antes de la emisión del citado oficio, por lo que tal pretensión hecha valer en el informe de la recurrida, implica una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el artículo 52 de la Ley 19.880, lo que no resulta admisible.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de Gregorio Jose Medina Chirino, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanudará el trámite de visa de los amparados, renovando el plazo inherente a las autorizaciones que ya se hubieren otorgado, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más breve término, indicando los documentos que sean necesarios, adoptando un pronunciamiento definitivo, a fin de procurar la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-3301-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que, se dedujo acción de amparo en favor de Gregorio Jose Medina Chirino, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuadas, lo que estima vulnera las g
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