MP C/ ANGELICA DEL CARMEN MOYA ERICES Y OTROS
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de resolución de 17 de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Angélica del Carmen Moya Erices y Miguel Ulises Moya Erices, cuestionando todos los presupuestos del artículo 140, en especial las letras a) y c) del Código Procesal Penal en relación al delito de secuestro. 2°) Que las pruebas reunidas en esta investigación, consistente fundamentalmente en mensajes a través de la aplicación whatsapp que la víctima envió a su hermana Paola Araneda pidiendo ayuda, expresándole que no lo dejaban irse de la casa de los imputados, por deberle dinero a éstos, lo que le permitió a la vez que su hermana hiciera denuncia ante Carabineros, quienes concurrieron al domicilio de los imputados. En tales circunstancias, al ser interrogados los habitantes de la morada respecto si se encontraba allí Jorge Araneda, este último gritó fuerte desde el interior pidiendo ayuda, a raíz de lo cual Carabineros procedió a ingresar al inmueble encontrando allí a la víctima que se encontraba retenida. Además se encontraron drogas, pasta base y marihuana en pequeñas cantidades. 3°) Que con estos antecedentes probatorios es suficiente, en esta etapa procesal preliminar de la investigación, para dar por establecidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, por ende, configurar el delito de secuestro del artículo 141, inciso tercero del Código Penal. 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, ésta por el momento, y atendido lo expuesto en los
Fundamentos
considerandos precedentes, se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos, la naturaleza y carácter de los mismos, de carecer de irreprochable conducta anterior por los antecedentes penales condenatorios que registran, los que son suficientes y proporcionales, por ahora, para ordenar dicha prisión preventiva. 5°) Que no es óbice para decretar la prisión preventiva, las argumentaciones aportados por las defensas, dado que como se dijo, en esta etapa preliminar es suficiente por ahora para dar por acreditado los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se pueda resolver con mayores y mejores antecedentes sobre los hechos alegados por las defensas, en relación especialmente sobre la existencia del tipo penal de secuestro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 132 bis, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Angélica del Carmen Moya Erices y Miguel Ulises Moya Erices y, en su lugar se declara que se impone dicha medida, dándose orden de ingreso a su respecto al penal que determine el Juez de Garantía. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-1024-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de resolución de 17 de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Angélica del Carmen Moya Erices y Miguel Ulises Moya Erices, cuestio
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