MONTERO GOMEZ RONALD ALEXANDER/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Ronald Alexander Montero Gómez, ciudadano venezolano, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, lo que lo afecta en cuanto a la garantía fundamental del número 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentan el presente arbitrio, señalando que el señor Montero, tiene 27 años y vive en Venezuela y que su hermana se encuentra actualmente residiendo en Chile, con solicitud de regularización migratoria en trámite, por lo que, con el objeto de reunificar a su familia, el afectado realizó un requerimiento de visa de responsabilidad democrática el 20 de abril de 2020, petición que fue admitida a trámite a través Sistema de Atención Consular, informándole luego la autoridad por vía electrónica, de su cita para la entrega de sus documentos, en el Consultado de Chile en Caracas. Con todo, refieren que el 11 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico genérico, sin exponer las razones particulares que motivaron el rechazo. Estiman que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye una limitación al derecho a la libre circulación del afectado, que atenta además contra los artículos 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880 e infringe las disposiciones que cita de la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como el principio de unidad familiar,
Fundamentos
motivos por los que piden a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida a revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa del amparado, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con dicho procedimiento, en el menor tiempo posible. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que, tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, el proceso de tramitación de tales visados aún no ha terminado, pues el mensaje de correo electrónico impugnado es una mera comunicación, atendida la situación general de caso fortuito o fuerza mayor reseñada, sin que constituya un acto administrativo terminal, ya que no se ha dictaminado la decisión final que se pronuncie sobre tal petición, destacando finalmente que al amparado no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora, no se han acreditado en la especie, y que no se configuran los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de don Ronald Alexander Montero Gómez, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, dentro de igual plazo, aplicando al efecto la normativa vigente al tiempo en que se presentó tal petición. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 4.002 -2021.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Ronald Alexander Montero Gómez, ciudadano venezolano, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, repre
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