JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

AVILÉS/MECANICA DE ROCAS LTDA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol ingreso 281-2021, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Macarena Garri Fuentes en representación de la demandada solidaria Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco- Chile, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en Causa RIT O-122 2020, RUC 2040264217-4, por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, José Fati Tepano, en cuanto se acoge la demanda interpuesta por doña Nataly Carolyn Aviles Briceño, en contra de Mecánica de Rocas Limitada y en contra de Codelco Chile, declarando el despido indirecto como uno ajustado a derecho, y procedente la sanción de nulidad del despido, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. La denunciante invocó, una en subsidio de la otra, la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código y, el motivo segundo de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie se denuncia infracción a los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo. El día 26 de octubre de 2021, se procedió a la vista del recurso interviniendo por estos la abogada del recurrente Macarena Garri Fuentes y la abogada del recurrido Stefanía Orellana Mora, quien instó por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de nulidad, incoando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo con relación al artículo 456 del mismo Código, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la ley define en forma concreta cuál es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigna valor o las desestima, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión del conjunto de pruebas o antecedentes aportados al proceso por las partes, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador, esto es, que el análisis seguido por el juez que falla, como por cualquier otro Magistrado llegue al mismo resultado, standard que la sentencia impugnada no cumple ya que establece que a la demandada Codelco Chile le asiste responsabilidad solidaria de las obligaciones a que se ha condenado a la demandada principal, reconociendo la existencia de un régimen de subcontratación por todo el período de vigencia del contrato de trabajo entre la demandante y Mecánica de Rocas Ltda., lo que vulnera las reglas de la lógica, en el sentido de ser errada la conclusión de la sentencia, pues existe acreditación suficiente del ejercicio del derecho de información realizado por Codelco–Chile respecto de los trabajadores adscritos al contrato que la ligaba a la demandada principal y, así como también se encuentra acreditado el pago por subrogación de las deudas previsionales de que mantenía la demandada principal, respecto de trabajadores que prestaban servicios en régimen de subcontratación, sin que en ninguna de las nóminas de certificados de cumplimientos laborales y previsionales acompañados de los años 2018 y 2019, se registrara a la demandante de autos. Agrega que la infracción a las reglas de la sana crítica lo es a la razón suficiente, pues no contiene un análisis de su prueba rendida, esto es, del Contrato de Servicio de Apoyo a Ingeniería del Caving Proyecto Chuquicamata Subterránea Nº 4501794805 suscrito entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Mecánica de Rocas Ltda. con fecha 10 de julio de 2018 y, de los Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F-30-1, respecto del contrato Nº 4501794805 suscrito entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Mecánica de Rocas Ltda., correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, y abril a noviembre de 2019, lista de certificados de cotizaciones previsionales emitido respecto de 29 trabajadores pertenecientes a Mecánica de Rocas Ltda., por el mes de marzo de 2019, tipo de pago remuneración, certificado emitido con fecha 16 de may

Fallo

por tanto, no resulta efectivo que se acreditó que la demandante fue contratada para prestar servicios en régimen de subcontratación para Codelco-Chile. Denuncia que con ello la sentenciadora prescinde de las pruebas, sin considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre ellas, con las que fue acreditado que la demandante no prestó servicios en régimen de subcontratación, pues lo que sí se acreditó fue la inexistencia del régimen de subcontratación entre Codelco–Chile y la actora, que las labores no se desarrollaron en beneficio de Codelco–Chile y, que la falta de legitimidad pasiva alegada en forma de excepción es procedente. Señala, por otra parte, que la licencia maternal de la actora se inicia con posterioridad a la vigencia del régimen de subcontratación y, por lo tanto, fuera del límite temporal de responsabilidad, siendo por ello la decisión del juez de hacer responsable a Codelco-Chile del pago de compensación del fuero maternal, una que pone a Codelco– Chile, en la imposibilidad de ejercer los derechos de información o retención, porque por una parte la trabajadora no prestó servicios durante ese período y, además por que las obligaciones que debía fiscalizar no son cumplidas por el empleador, por lo que mal podría considerarse que existe régimen de subcontratación y con ello responsabilidad de Codelco en este período. Más aún, la remuneración y sus cotizaciones ya no las paga el empleador, sino que la ISAPRE o FONASA, a través del subs

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Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa rol ingreso 281-2021, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Macarena Garri Fuentes en representación de la demandada solidaria Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco- Chile, en contra de la sentencia definitiv

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