JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

M.PUBLICO C/ JOSE EUGENIO NEIRA FLORES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1º.- Que la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Eugenio Neira Flores, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del estatuto procesal penal, solicitando se deje sin efecto la citada medida cautelar o, en subsidio, se mude por alguna de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que esta Corte comparte íntegramente los

Fundamentos

fundamentos entregados por la juez de garantía de Chiguayante, en particular la existencia de antecedentes que permiten presumir las sospechas fundadas de la participación del imputado Neira Flores en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, más aún si se aprecia con los elementos de convicción reunidos hasta el momento, la concurrencia del ánimo de hostigamiento con el que fue al domicilio de la víctima, lugar prohibido según la resolución de 14 de octubre del año en curso, configurándose los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, y la prisión preventiva resulta la única medida adecuada y proporcional, atendida la reiteración de los incumplimientos de la prohibición de acercarse tanto a la víctima como a su domicilio, impuesta por resoluciones en tres procesos diversos en los cuales se encuentra formalizado por similar ilícito, satisfaciendo así las exigencias de la letra c) del artículo 140 del citado cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Eugenio Neira Flores. Acordado con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de revocar la medida cautelar impuesta y aplicar una de menor intensidad toda vez que el encausado tiene irreprochable conducta anterior, caso en el que el legislador ha previsto la posibilidad de cumplir su condena en un régimen de libertad en cuyo caso se han dispuesto límites a la prisión preventiva destinadas a mantener un criterio de proporcionalidad en relación con la pena de reclusión que la ley prevé para este tipo de ilícitos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen y devuélvase por la vía correspondiente. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Rol N°1025-2021 - Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción KVB/mfmm Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, además, presente: 1º.- Que la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Eugenio Neira Flores, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cu

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