SIN INFORMACION

COMITE DE ADELANTO LA CAMPANA / CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por el Comité de Adelanto La Campana, representada por Marcos Cáceres Rojas, domiciliado en paradero 45, camino la Troya sin número, comuna de Olmué, en contra de la Corporación Nacional Forestal, domiciliado en Avenida Presidente Bulnes 285, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la remisión del correo electrónico de diez de septiembre de dos mil veintiuno que niega el ingreso de la recurrente junto con la empresa EMOJ, contratista de la Dirección de Obras Hidráulicas, al interior del Parque Nacional La Campana con la finalidad de ejecutar un estudio de medición de caudal de agua desde Mina Balmaceda hacia el estanque de recepción y almacenamiento que mantiene la actora, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida alzar toda restricción al Comité de Adelanto La Campana, para que este pueda realizar todas las actividades que necesite para su buen funcionamiento al interior del Parque Nacional La campana. Expone que el COMITÉ DE ADELANTO LA CAMPANA, posee derechos de agua al interior del Parque Nacional la Campana, sector de Granizo, al interior de Mina Balmaceda, el cual está inscrito en el conservador de bienes raíces de Limache anotada en el repertorio con el N° 4689 e inscrita en el registro de propiedad aguas a fojas 90 vta. N° 129 Limache, a 19 de diciembre de 2012 y que está constituido en favor de 90 familias las que componen este Comité Señala que por correo electrónico de 10 de septiembre de 2021, remitido por el Director Regional de Conaf, don Sandro Bruzzone Figueroa al Comité recurrente, se le informa la prohibición de ingreso al Parque Nacional La Campana, con el objeto que la actora junto a la empresa contratista de la Dirección de Obras Hidráulicas, continúe ejecutando el plan de medición de causal, pese a que dicho estudio se ha realizado anteriormente con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente cuestiona la legalidad de la Carta Oficial N°583/2021 de diez de septiembre del presente año, en virtud de la cual la Corporación Nacional Forestal, entidad administradora del Parque Nacional La Campana, impide que la recurrente ejecute por intermedio de una empresa contratista, un estudio de medición de caudal de agua desde el sector de Mina Balmaceda, ubicada al interior del referido Parque, por estimar que el objetivo que se pretende con este análisis es contrario al Plan de Manejo del Parque Nacional La Campana que fuere aprobado por Resolución N°880/2017. Segundo: Que, de acuerdo a lo señalado en la escritura pública inscrita a fojas 90 vta. N°129 del Registro de Aguas de 2012, en virtud de la cual se redujo la resolución de la Dirección General de Aguas N°16, de 20 de enero de dos mil doce, el Comité de Adelanto La Campana es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 43.000 litros diarios, las que se captan gravitacionalmente desde un socavón de ingreso a la mina abandonada Balmaceda, el que se encuentra en un predio que pertenece al Fisco de Chile. Asimismo, la referida resolución dispone que la Dirección General de Aguas exigirá la instalación de sistema de medida en la obra de captación requerirá información que se obtenga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas. Tercero: Que, en ese contexto, el Director Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, mediante Oficio Ord. D.O.H.R.V. N°165 de 05 de febrero 2021 dirigido al Director Regional de CONAF Valparaíso, remite la memoria explicativa de los trabajos necesarios de realizar y del protocolo de acción propuesto para evitar posibles afectaciones a la flora y fauna del Parque Nacional La Campana, con la finalidad de revisar y, si procede, autorizar el inicio de los trabajos. Cuarto: Que, por Ord. N°55/2021 de 12 de abril de 2021, el Director Regional de CONAF, contesta el Ordinario N°165 de la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso, rechazando la concesión del permiso solicitado, en síntesis, puesto que “El plan de manejo del Parque Nacional La Campana, aprobado mediante resolución 880/2017 (en adjunto) determinó que la actividad “extracción de agua” en el análisis de usos actuales, no es compatible con los objetos de conservación biológicos. Asimismo, señala que la extracción de agua se permite sólo para fines de uso público (atención de visitantes) y administrativo (uso de labores propias de la administración del parque).”. “A su vez, el desarrollo de la actividad propuesta afecta directamente a los objetivos de conservación del Parque, el área descrita se localiza en Zona de Recuperación, donde el tipo de uso “extracción de agua” se encuentra definido como “no compatible” con los objetivos de dicha zona de uso.”. Quinto: Que, lo actuado se encuentra en conformidad a la Ley N°18.362 que crea un Sist

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por el Comité de Adelanto La Campana, en contra de la Corporación Nacional Forestal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44030-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por el Comité de Adelanto La Campana, representada por Marcos Cáceres Rojas, domiciliado en paradero 45, camino la Troya sin número, comuna de Olmué, en contra de la Corporación Nacional Forestal, domiciliado en Avenida Presidente Bulnes 285, de la comuna de Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica