HUERFANO VARELA JULIETH ANTHONELLA - VARELA MENDEZ JOSE GREGORIO - TORO DE VARELA LIDIA TERESA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Yanny Lilibeth Varela Toro, y don Wlender Epifanio Huérfano Mora, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su hija doña Julieth Anthonella Huérfano Varela, de tres años de edad y en favor de los padres de la recurrente, don José Gregorio Varela Méndez, y doña Lidia Teresa Toro De Varela, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitudes de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 N° 7, de la Constitución Política de la República. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de su recurso señala que doña Yanni Varela Toro y don Wlender Huerfano Mora, teniendo la calidad de residentes legales en la República de Chile, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática para su hija menor de edad, y para los padres de la recurrente, quienes están al cuidado de la menor, esto con la intención de requerir por parte del Estado Chileno, la protección de su familia, tal y como reza el Oficio Circular 96 de fecha 09 abril de 2018 en virtud de ello, ejercer el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que han permanecidos separados de ellos por más de 2 años, tomando en cuenta además, el incremento constante de la crisis económica que recae actualmente en la República Bolivariana de Venezuela. Exponen que dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, en fecha 30 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, sin embargo, respecto a la solicitud de visa de la menor de edad doña Julieth Anthonella Huerfano Varela en fecha 18 de mayo de 2020, recibe un correo electrónico mediante el cual le comunican que su trámite ha sido rechazado en virtud de no haber sido adjuntado la copia de su pasaporte venezolano valido y vigente. En este sentido hacen presente que solicitud de la menor de edad al no poseer al momento de realizar la solicitud un pasaporte otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, la misma fue efectuada bajo la figura del salvoconducto, adjuntando toda la documentación requerida por el Sistema de Atención Consular para tales efectos, todo de conformidad a lo establecido en la Resolución Consular Exenta N° 3042, de fecha 09 de agosto de 2019 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el cual es un medio que fue empleado por las autoridades consulares chilenas, para aquellas personas que no tuvieren o no pudieren obtener un pasaporte de identidad, lo cual a todas luces es muy difícil en Venezuela, dada la precariedad de los servicios en materia de identificación y extranjería. Señalan que la situación de la menor se ajusta a lo señalado en la Resolución Consular que regula la procedencia del salvoconducto, nunca fue otorgado, pero a la fecha la menor ya cuenta con pasaporte vigente. En cuanto a la visacion de los padres de la recurrente, señala que fueron acogidas a trámite, fueron citados para presentarse desde el 26 de octubre de 2021, hasta el 28 de octubre de 2020, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, reciben una notificación vía correo electrónico, mediante el cual se le comunica el cierre de sus trámites, sin invocar causales al caso concreto, sino sólo indicando razones relativas a la emergencia sanitaria. Señala que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, de forma genérica sin entregar los motivos específicos de rechazo de los recurrentes,
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita dar continuidad de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada menor de edad doña Julieth Anthonella Huérfano Varela, y en tal sentido se le cite, con el fin de que pueda presentar la documentación actualizada, para que le sea otorgada la visa de Responsabilidad Democrática, y en tal sentido pueda finalmente reagruparse con sus padres; y en el caso de don José Gregorio Varela Méndez y doña Lidia Teresa Toro de Varela, se les cite en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de sus permisos, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraban al momento en que se cometió el cierre ilegal y arbitrario de sus solicitudes, debiendo considerar la autoridad consular que todas las solicitudes atienden a un mismo grupo familiar. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que respecto de la menor Julieth Huérfano Varela, se solicitó Visa de residente temporario con fecha 25 de mayo de 2021, respecto de la cual no se acompañó antecedentes médicos, certificado de vinculo y otra documentación requerida, configurándose la causa contemplada en el artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería, en cuanto señala que debe rechazarse las solicitudes de aquellos extranjeros que no cumplan c
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Yanny Lilibeth Varela Toro, y don Wlender Epifanio Huérfano Mora, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su hija doña Julieth Anthonella Huérfano Varela, de tres a
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