SANDOVAL/GBV CAPITALES S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Sandoval con GBV Capitales S.A.”, RIT M-3047-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de febrero de este año, el juez titular de dicho tribunal, don Mauricio Espinoza Guajardo, acogió la demanda promovida por el señor Diego Sandoval Aguayo en contra la empresa GBV Capital, declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $202.287, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva no pagada; b) $404.574, por saldo adeudado a título de indemnización por años de servicios; c) $43.862, por diferencias de vacaciones no pagadas. d) $653.421, por el incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Asimismo, declaró que dichas sumas se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 41, en relación con el artículo 172 del Código del ramo, y 454 número 1 del mismo código, y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 3º del mismo código, y 432 del Código Laboral. A continuación, invoca la causal contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo; y finalmente la causal del art. 478 e) del Código del Trabajo, sin indicar si las interpone una en subsidio de la otra, o bien de forma conjunta. Pide, en definitiva, darle curso al arbitrio, ordenando que los autos sean elevados a esta Corte de Apelaciones de Santiago, para que dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes, todo con expresa condena en costas Por resolución de ocho de marzo de este año
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la primera causal deducida, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 41, en relación con el artículo 172 del Código del ramo, y 454 número 1 del mismo código, y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 3º del mismo código, y 432 del código laboral. Reprocha el recurrente que la sentencia impugnada incurre en el motivo de nulidad señalado, desde que establece una base de cálculo considerando cantidades que no constituían remuneración al tenor del artículo 41 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo código, ya que considera las asignaciones de movilización y locomoción como parte de la base de cálculo para las indemnizaciones por mes de años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo y eventual recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la cantidad de $1.089.035, lo que llevó al sentenciador a acoger la demanda en lo relativo al supuesto saldo impago por conceptos de estas indemnizaciones y su recargo. Si hubiera aplicado correctamente el precepto, entonces la base de cálculo sería de $973.793; Añade que el sentenciador aplica incorrectamente el artículo 454 número primero del mismo código al establecer que ciertas alegaciones no estaban contempladas dentro de la carta de despido, habiéndose invocado que la pandemia había producido cambios en la economía y en el mercado, que se habían traducido en mermas fuertes en la productividad de GBV y del trabajador. Ahora, ilustramos por qué GBV Capitales S.A sufrió una baja en este sentido, explicamos que la productividad también dependía de los recuperos (sic) judiciales que se producían. Entonces, al tener los juicios de cobranza paralizados por la pandemia resulta obvio que la empresa ha visto mermados sus ingresos, afectando su productividad. Sin embargo, sostiene que el
Fallo
fallo impugnado en su Considerando Noveno desestima pronunciarse sobre esta materia por considerar un hecho nuevo y distinto a los esgrimidos en la carta de despido. Finalmente, reprocha el demandado que pese a no ser totalmente vencida, el juez del grado condena a la recurrente al pago de las costas de la causa. 2°) Que luego deduce la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, efectuando una lata definición de sana crítica por parte de la doctrina y jurisprudencia que cita y transcribe al efecto, concluyendo que a todas luces que el tribunal falla en contra de las reglas de la sana crítica cuando niega el valor probatorio de hechos públicos y notorios: los efectos económicos de la pandemia por COVID-19; el funcionamiento de un Factoring, en el que sus ingresos se materializan en la medida que los deudores de las facturas paguen sus deudas, y finalmente, desconociendo el efecto que en ello produjo la suspensión de los juicios de cobranza. Expone que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que toda vez que si hubiesen sido considerados por el tribunal al valor y ponderar la prueba, entonces debería haber llegado a la siguiente conclusión: GBV es un factoring, por lo que se dedica a la compra de facturas; como toda empresa de factoring, los ingresos de GBV dependen de que los deudores de las facturas paguen sus deudas a este nuevo acreedor (factoring); si la pandemia ha traído como consecuencia un aumento de morosid
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Sandoval con GBV Capitales S.A.”, RIT M-3047-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de febrero de este año, el juez titular de dicho tribunal, don Mauricio Espinoza Guajardo, acogió la demanda promovid
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