2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/GENETICA Y TECNOLOGIA SPA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3505-2020, se acogió parcialmente la demanda, interpuesta por Sergio Humberto Carrasco Valencia en contra de Genética y Tecnología Limitada Gentytec, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 lera e) del Código del Trabajo, en cuanto a otorgar la sentencia definitiva algo distinto de lo pedido por la demanda, es decir incurrir en el vicio de ultra petita, conjuntamente la causal del artículo, 477 hipótesis primera del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo. Por último, en forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477, en relación con los artículos 13 inciso 2° y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando el recurso deducido, la parte demandada sostiene que la sentencia dictada en la causa, en relación con la primera causal invocada, incurrió en ultra petita, por cuanto en el libelo habría solicitado expresamente que se condenara a la demandada a un monto único de ochenta millones de pesos, sin solicitar que en subsidio se condene al monto distinto que estimase el tribunal, estableciéndose por la sentenciadora de primera instancia que el monto procedente a indemnizar por el concepto alegado ascendía a tres millones de pesos. Al respecto enfatiza que del tenor literal del petitorio de la demanda se desprendería que se solicita un monto determinado, no existiendo petición subsidiaria alguna, siendo una petición rígida, existiendo, según razona, dos alternativas para el tribunal, esto es, condenar al monto integro solicitado por el demandante o rechazar la demanda por el concepto de daño moral, ninguna de las cuales fue considerada en la sentencia, relacionando dicha argumentación el recurrente con lo dispuesto en los artículos 446 del Código del Trabajo y el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la infracción descrita influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si la sentencia se hubiese pronunciado únicamente conforme al mérito del proceso y respecto de puntos sometidos expresamente a juicio por las partes, debió haber rechazado la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, al no acoger el monto integro demandado. En cuanto a la causal interpuesta conjuntamente, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del artículo 162 del Código del Procedimiento Civil, afirma que se habría acreditado en el juicio que la carta de despido de autos contiene tanto la causal como los hechos en que se funda. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la sentenciadora habría efectuado una distinción improcedente en el considerando quinto, diferenciando entre hechos y acontecimientos, refiriéndose a la situación sanitaria a la fecha de la carta, existiendo, a su juicio, infracción a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la carta si contendría hechos específicos. Agrega que en el caso de autos no existió indefensión alguna para el trabajador, puesto que pudo conocer tanto la causal, como los hechos, motivos y consecuencias de las necesidades de la empresa que derivaron en su despido, cuestión que habría quedado acreditada en la misiva referida y con las demás probanzas, las cuales fueron admitidas y rendidas ante el tribunal, según los puntos establecidos por el mismo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. TERCERO: Que como queda de manifi

Fallo

fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo. Por último, en forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477, en relación con los artículos 13 inciso 2° y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando el recurso deducido, la parte demandada sostiene que la sentencia dictada en la causa, en relación con la primera causal invocada, incurrió en ultra petita, por cuanto en el libelo habría solicitado expresamente que se condenara a la demandada a un monto único de ochenta millones de pesos, sin solicitar que en subsidio se condene al monto distinto que estimase el tribunal, estableciéndose por la sentenciadora de primera instancia que el monto procedente a indemnizar por el concepto alegado ascendía a tres millones de pesos. Al respecto enfatiza que del tenor literal del petitorio de la demanda se desprendería que se solicita un monto determinado, no existiendo petición subsidiaria alguna, siendo una petición rígida, existiendo, según razona, dos alternativas para el tribunal, esto es, condenar al monto integro solicitado por el demandante o rechazar la demanda por el concepto de daño moral, ninguna de las cuales fue considerada en la sentencia, relacionando dicha argumentación el recurrente con lo dispuesto en los artículos 446 del Código del Trabajo y el artículo 254 del Código de Proced

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3505-2020, se acogió parcialmente la demanda, interpuesta por Sergio Humberto Carrasco Valencia en contra de Genética y Tecnología Limitada Gentytec, sin costas. Contra ese fallo, la parte de

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