EDGAR ANTONIO FINCE MEJIAS C/ JUAN CARLOS HERNANDEZ CARRENO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO/COMUNIC
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia del tribunal a-quo, sus
Fundamentos
considerandos como, asimismo, sus citas legales, sustituyéndose en el fundamento cuarto, la coma (,) que le sigue a la voz “dirimir”, por un punto aparte (.), eliminándose el período oracional que comienza con la expresión “y en este aspecto” y finaliza con la grafía “ subjetiva”, suprimiéndose, además, el acápite 1.-) de la parte resolutiva la referencia a la “y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS” Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE I.-) Que los razonamientos contenidos en los fundamentos del
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia del tribunal a-quo, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales, sustituyéndose en el fundamento cuarto, la coma (,) que le sigue a la voz “dirimir”, por un punto aparte (.), eliminándose el período oracional que comienza con la expresión “y en este aspecto” y finaliza con la grafía “ subjetiva”, suprimiéndose, además, el acápite 1.-) de la parte resolutiva la referencia a la “y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS” Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE I.-) Que los razonamientos contenidos en los fundamentos del fallo de nulidad que antecede, mismos que se tienen por reproducidos, permiten forzosamente concluir que el imputado en referencia con motivo de la actual pesquisa fiscal, incurrió en su primera “ocasión” o “evento” y, en consecuencia, conforme lo prescribe el citado 196 inciso 1°de la Ley N°18.290 en ese supuesto, la pena accesoria que corresponde aplicar es la de suspensión de licencia por el término de dos años, más no de cinco años como lo estableció el sentenciador de primer grado, todo lo anterior, con prescindencia de la clase de juicio o salida alternativa del proceso penal, que se encuentre al amparo del citado artículo 1° del Decreto Ley 409 ya referido. II.-) Que, en consecuencia, y en relación a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículo motorizado impuesta en la sentencia recurrida, no corresponde sino ser rebajada a la de suspensión de licen
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procesal Pena, se dicta el presente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia del tribunal a-quo, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales, sustituyéndose en el fundamento cuarto, la coma (,) que le sigue a la voz “dirimir”, por un punto aparte (.), eliminá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica