PIRELA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Paola Patricia Pirela Pirela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.521.306-5, domiciliados para estos efectos en Santa Rosa s/n, Tocopilla, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó el 18 de julio de 2019 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el beneficio de permanencia definitiva, la cual, hasta el momento de la interposición del recurso no le ha sido liberado el pago del beneficio migratorio, transcurriendo 2 años, 2 meses y 16 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que el 17 de julio de 2020 mediante notificación se le informa que tienen el plazo de 5 días hábiles para subsanar documentos, lo que cumplió, avanzando a revisión documental el 11 de agosto de 2020. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indica que mediante Resolución Exenta N° 6.150 de fecha 04 de octubre de 2018 de la Gobernación Provincial de Llanquihue se otorgó visación temporaria por un año, en condición de titular y con validez hasta el 16 de octubre de 2019. Con fecha 18 de julio de 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis calificatorio, por lo que en consecuencia de lo anterior mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, con fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, y tras citar normas legales pertinentes del mismo Reglamento señala que no es posible advertir que se ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales, toda vez que la solicitud de la recurrente actualmente se encuentra en tramitación. Finalmente señala que la acción debiese ser rechazada en todas sus partes y eximírsele de la condena en costa. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de l
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Paola Patricia Pirela Pirela, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 9916-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Paola Patricia Pirela Pirela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.521.306-5, domiciliados para estos efectos en Santa Rosa s/n, Tocopilla, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería
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