INSPECCION MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-VTR.COM SPA.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte denunciada por carta certificada, recibida en la oficina de Correos de Chile el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, según consta de la copia del libro de Correo de fojas 42 y de lo certificado por la señora Secretaria del tribunal de base a fojas 41. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18 del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día tres de mayo del año en curso, y el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea con fecha trece del mismo mes y año, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 22 y siguientes, concedido a fojas 33, contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, escrita a fojas 19 y 19 vuelta de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1424-2021. (Ordenanza Municipal La Florida-VTR.COM SpA).
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 22 y siguientes, concedido a fojas 33, contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, escrita a fojas 19 y 19 vuelta de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1424-2021. (Ordenanza Municipal La Florida-VTR.COM SpA).
Texto Completo (Preview)
Foja: 44 mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenado el cinco de noviembre último. Proveyendo derechamente a fojas 37: aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada
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