JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIGUEL IVAN VALENZUELA MONCADA CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DICTA SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y los números II y III de la parte resolutiva de la sentencia, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia o no de la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° de este artículo, cuando la relación laboral se establece con una Municipalidad demandada, y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. SEGUNDO: Que, teniendo presente que el demandante alega informalidad laboral, y pide aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y que se ordene en consecuencia, el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral no se pagaron cotizaciones previsionales, se ha de tener presente que la Excma. Corte Suprema ha establecido un criterio estable y asentado de unificación de jurisprudencia, y ha señalado que: la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 ya mencionado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto le

Fundamentos

considerando que el

Fallo

fallo sólo constató una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. No obstante lo expuesto, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas previamente y en el fallo que se ha reproducido con modificaciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 480, 481 y 482 del Código del Trabajo SE DECLARA: a) Que se mantienen las decisiones contenidas en el número I) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada; b) Que SE RECHAZA la demanda en lo tocante a la aplicación de la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y; c) Que cada parte pagará sus costas.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo ​​C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 478 del Código del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto labor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica