JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIGUEL IVAN VALENZUELA MONCADA CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ACOGIDO

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En esta causa RIT O-385-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, rol N°327-2021 del ingreso de esta Ilma. Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 27 de mayo de 2021, por el juez titular don Eliecer Cayul Gallegos, que acogió la demanda de autos, declarando la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada, estimando, además, que había existido despido injustificado, condenando al pago de la indemnización por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional, años de servicios y recargo legal contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Adicionalmente, condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y a la sanción de la convalidación del despido, todo con costas de un 20% de la cuantía del juicio. En contra de dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, por dos causales interpuestas de manera conjunta, la del artículo 477 y la de la letra c) del artículo 478, ambas del Código del Trabajo. En subsidio de las causales conjuntas anteriores, fincó la nulidad de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó que se invalide el fallo recurrido, dictándose la sentencia de reemplazo respectiva. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas por la ley; cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. SEGUNDO: Que, como primera causal la recurrente deduce conjuntamente, las contempladas en el artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Refiere que los vicios reclamados dicen relación con haber acogido la demanda presentada por don Miguel Valenzuela Moncada, declarando la existencia de la relación laboral a su respecto, estimando el despido como injustificado, dando lugar a las prestaciones que la sentencia señala, al declarar que no se verificarían los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Señala que la Municipalidad de Talcahuano, al igual que todas las Municipalidades del país, se encuentra sujeta la Constitución Política de la República, y su organización y funcionamiento se encuentra regulados en dos Leyes Orgánicas Constitucionales, la Nº 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y a la Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; además, se encuentra también regida por la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Explica, en este punto, el marco jurídico aplicable a las personas que se desempeñan en la municipalidad demandada, distinguiendo entre cargos de planta, cargos a contrata, bajo Código del Trabajo y, contratación a honorarios. Indica, que la Municipalidad, en cuanto empleador, está facultada para contratar a honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que señala: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.". A su turno, el inciso segundo agrega que se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Finalmente, el inciso tercero establece que: "las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este estatuto.". Por lo anterior, estima que la relación habida con el demandante no era una de naturaleza laboral, como se determinó en la sentencia. TERCERO: Que, respecto de la primera causal conjunta, esta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, estimada vulnerados los artículos 4° de la Ley N°18.883; artículo 3 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades; artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y; artículos 6 y 7

Fallo

fallo recurrido, dictándose la sentencia de reemplazo respectiva. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas por la ley; cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. SEGUNDO: Que, como primera causal la recurrente deduce conjuntamente, las contempladas en el artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Refiere que los vicios reclamados dicen relación con haber acogido la demanda presentada por don Miguel Valenzuela Moncada, declarando la existencia de la relación laboral a su respecto, estimando el despido como injustificado, dando lugar a las prestaciones que la sentencia señala, al declarar que no se verificarían los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Señala que la Municipalidad de Talcahuano, al igual que todas las Municipalidades del país, se encuentra sujeta la Constitución Política de la República, y su organización y funcionamiento se encuentra regulados en dos Leyes Orgánicas Constitucionales, la Nº 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y a la Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municip

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En esta causa RIT O-385-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, rol N°327-2021 del ingreso de esta Ilma. Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 27 de mayo de 2021, por el juez titular don Eliecer Cayul Gallegos, que acogió la demanda de autos, declarando la existencia

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