LUIS MAURICIO AVENDANO TORRES C/ MANUEL ALEJANDRO ROJAS ASENJO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en estos antecedentes no hubo ejercicio de acción penal alguna por el persecutor institucional sino sólo acciones investigativas a las que el Ministerio Público está facultado por ley, respecto de las cuales se ejerció, en su oportunidad, la facultad prevista en el artículo 167 del Código Procesal Penal, y teniendo especialmente presente que al ejercicio del derecho previsto en el artículo 93 letra f) del mismo estatuto, al conferir traslado de la solicitud de la defensa, el Ministerio Público no se opuso a la declaración de sobreseimiento definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 inciso primero del Código Procesal Penal, siendo razonable eximirlo por los
Fundamentos
fundamentos señalados, se revoca la resolución en alzada de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por doña Marcela Araya Novoa, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se decreta que no se condena en costas al Ministerio Público por las razones señaladas. Comuníquese y devuélvase. Rol 961-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en estos antecedentes no hubo ejercicio de acción penal alguna por el persecutor institucional sino sólo acciones investigativas a las que el Ministerio Público está facultado por ley, respecto de las cuales se ejerció, en su
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