SIN INFORMACION

MONGKHONCHIT WIKANYA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de Wikanya Mongkhonchit, tailandesa, doctora en medicina veterinaria, de 30 años, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna Poniente N°6101, departamento 412-B, comuna de La Florida, quien deduce acción constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en calle Matucana N°1223, Santiago, por vulneración del derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada, de nacionalidad tailandesa, doctora en medicina veterinaria, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, que aprobó el proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, dirigida a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular, ingresó la documentación correspondiente para tales efectos. Indica que el 4 de noviembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, a través de Resolución Exenta N°21204591, rechazó la solicitud en cuestión, señalando lo siguiente: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país origen debidamente legalizado o apostillado. El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. Precisa que, por el contrario de lo que se indica, la amparada sí entregó su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado. En cuanto a la situación de hecho de la amparada, explica que reside hace más de dos años en Chile, ya que ingresa al país como turista el 5 de abril de 2019 a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez y en Chile comienza a tramitar su visa temporari

Fundamentos

Considerando el ingreso la situación migratoria irregular por parte de la recurrente, lo que correspondería entonces es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 n°8 de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. De la información anteriormente referida, resulta entonces prudente indicar que la extranjera recurrente no cumpliría con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria online del año 2021, ya que ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista correspondiéndole entonces intentar alguna de las siguientes alternativas: a. Que, las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero. b. O la vía contemplada en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería. Entiende que no existen fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, como así pretende el recurrente en el libelo de su presentación. Cuarto: Que en apoyo de su pretensión cautelar, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Exenta N°21019923, de 11 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 2. Copia de mediante Resolución Exenta N°21204591, de 4 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que de la atenta lectura de la resolución que resolvió la solicitud de regularización migratoria de 4 de noviembre de 2021, el único fundamento que se expresa en el motivo 7° es el siguiente: “Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de Wikanya Mongkhonchit, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21204591 de 4 de noviembre de 2021, disponiendo que la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud de regularización de situación migratoria de la amparada, debiendo conferirle un plazo razonable para que subsane las observaciones que explícitamente se le formulen en el contexto del procedimiento administrativo, a fin de que pueda concurrir al Consulado de Tailandia en Chile y obtener la documentación requerida, dentro de un plazo razonable, si fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5104-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relacipon y alegó, contra el recurso, el abogado de la recurrida don Mauricio Antonio Toledo Abarca, por 5 minutos. Santiago, 18 de noviembre de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que

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