NUÑEZ PONCE ALBERTO/7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si de lo expuesto se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, respecto de cuyas decisiones el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión, de manera que éste no es el medio procesal idóneo para proceder a su impugnación; por lo cual, la acción cautelar deducida, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N° 2: aténgase a lo decretado precedentemente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-5406-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N° 2: aténgase a lo decretado precedentemente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-5406-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 1, Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos
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