SIN INFORMACION

DUMAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, en favor y a nombre de doña Ana Victoria Dumas Aviles, empleada, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión u oficio. Señala que con fecha 26 de febrero de 2021, la recurrente procedió a incorporar a su hija, en aquel entonces aún no nacida (nacida el día 22 de marzo de 2021, Celeste Vergara Dumas, CI n° 27.493.901 - K) como beneficiaria de su plan de salud denominado “BC MEDITERRANEO 3120. Que el fecha 26 de febrero de 2021, la recurrida exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud, un factor denominado “grupo familiar”, de 0,6 UF, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarias del plan, lo que implicó un aumento en un 35% del plan ($ 80.000 mensuales). Denuncia que el actuar de la requerida constituye un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo (“grupo familiar”) por el que se multiplica el precio base del plan, del cual resulta el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes. Estima que se le ha privado arbitrariamente del derecho de propiedad sobre el plan de salud; que se ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N 9° de nuestra Carta Fundamental, en cuanto a la libre elección de un sistema de salud; y que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 n° 2 de la Constitución (igualdad ante la ley). Solicita

Fallo

se declara que el actuar de la recurrida es ilegal y/o arbitrario, que la recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier alza al plan originalmente contratado; que se ordene la devolución de todo monto cobrado en exceso a partir de la fecha en que la hija fue incorporada como beneficiaria del contrato de salud; y que se decreten las medidas pertinentes para restablecer el impoerio del derecho; con costas. Segundo: Mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2021, y no habiendo la recurrida evacuado el informe solicitado, se dispuso prescindir del mismo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, en favor y a nombre de doña Ana Victoria Dumas Aviles, empleada, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión u oficio. Señala que con fecha 26 d

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