SIN INFORMACION

GÁLVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1 el 26 de agosto de los corrientes, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña CAROLINA DEL CARMEN RULLET GARCÍA, empleada, domiciliada en El Bollén N° 1.007, sector La Florida, de la comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N° 331, comuna de La Serena. Relata que producto del estado de salud mental de la señora Rullet García, con diagnóstico de episodio depresivo, producto de una vida compleja, con historia de violencia verbal y física durante el periodo de convivencia con el padre de sus dos hijas, se encuentra en tratamiento médico y, lamentablemente, no ha logrado recuperarse. Refiere que las Licencias Médicas inicialmente otorgadas fueron pagadas sin ninguna observación. Sin embargo, las 9 Licencias Médicas extendidas por un total de 270 días a contar del 19 de agosto de 2020 hasta el 15 de mayo de 2021, fueron rechazadas por la COMPIN y confirmados sus rechazos por la SUSESO, por reposo no justificado. Haciendo presente que tres Licencias Médicas otorgadas con posterioridad a la última de las rechazadas, que fueron extendidas a contar del día 16 de mayo de 2021 hasta el 14 de julio de 2021, han sido autorizadas por la COMPIN. Señala que todas las Licencias otorgadas a la Sra. Rullet, tanto las aprobadas como las rechazadas, son por el mismo diagnóstico, Episodio Depresivo Moderado. Precisa que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-97549-2021, de 29 de julio de 2021, pronunciada por la SUSESO, que resuelve confirmar los rechazos efectuados por la Compin Región de Coquimbo, de las Licencias Médicas: 1°.- N.º 3983616-5 (que cubre el periodo del 19-08-2020 al 17-09-2020); 2°.- N.º 4163349-2 (que cubre el periodo del 18-09-2020 al 17-10-2020); 3°.- N.º 4373167-k (que cubre el periodo del 18-10-2020 al 16-11-2020); 4°.- N.º 4556016-3 (que cubre el periodo del 17-11-2020 al 16-12-2020); 5°.- N.º 4741006-1 (que cubre el periodo del 17-12-2020 al 15-01-2021); 6°.- N.º 4960315-0 (que cubre el periodo del 16-01-2021 al 14-02-2021); 7°.- N.º 5159303-0 (que cubre el periodo del 15-02-2021 al 16-03-2021); 8°.- N.º 5468660-9 (que cubre el periodo del 17-03-2021 al 15-04-2021), y 9°.- N.º 5777251-4 (que cubre el periodo del 16-04-2021 al 15-05-2021). Afirma que existe en dicha resolución una ilegalidad y arbitrariedad, en tanto no se justifica que las primeras y últimas licencias por la misma patología se encuentren aprobadas y las reclamadas –que son una isla entre ella- no lo estén. Agrega que a mayor abundamiento, la SUSESO cuenta de manera explícita con una Resolución Exenta pronunciada por la misma entidad que resuelve entre otros asuntos, casos de resolución rápida, como este que se denomina Licencias Islas, es decir, aquellas que quedan rechaza

Fallo

fallo del recurso de protección, y habiéndose presentado el recurso el 26 de agosto de los corrientes, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de plazo. 5º Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, toda vez que el artículo 20 de la Carta Fundamental no establece dentro del catálogo taxativo de garantías constitucionales protegidas, aquella prevista por el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución. Si bien es efectivo lo sostenido por la recurrida, no es menos cierto que ello sólo implica que no podría, si correspondiere, ser acogido el presente recurso en relación a esa garantía fundamental. 6° Que, el presente arbitrio constitucional dice relación con el rechazo de las licencia médicas N.º 3983616-5; N.º 4163349-2; N.º 4373167-k; N.º 4556016-3; N.º 4741006-1; N.º 4960315-0; N.º 5159303-0; N.º 5468660-9 y N.º 5777251-4, extendidas por un total de 270 días a contar del 19 de agosto de 2020, sobre la cual el recurrente reprocha su ilegalidad y arbitrariedad según se expresó previamente. 7° Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por vía de la presente acción cautelar, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “…en caso de rechazo de una licencia (…) la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará

Texto Completo (Preview)

Rullet García, Carolina Del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 1694-2021. La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1 el 26 de agosto de los corrientes, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña CAROLINA DEL CARMEN RULLET GARCÍA, emple

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