FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1º) Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, por la parte demandante Servicio de Salud Araucanía Norte, en causa Rol C-2227-2021, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de julio de 2021, que denegó su recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 23.de junio pasado, por improcedente. Solicita que conociendo de su recurso, se revoque la resolución impugnada y declare admisible el recurso de apelación subsidiario deducido y ordene al tribunal a quo remita los antecedentes ante el tribunal ad quem para su conocimiento y resolución. Funda su recurso en que interpuso demanda ejecutiva en contra de AVLA S.A.G.R, por el incumplimiento en el pago de diversos certificados de fianza, emitidos en virtud de los dispuesto en la ley N° ley N° 20.179, la cual le otorga mérito ejecutivo. Indica que dicho proceso se encuentra regulado en el artículo 12 de la cita ley, la que prescribe que la entidad ejecutada puede oponerse dentro del plazo de cinco días y sólo será admisible cuando se funde en las excepciones de pago de la deuda; prescripción; no empecer el título al ejecutado y concesión de prórrogas o esperas; por lo que no es aplicable no el plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la regla general es que los plazos de días sean continuos, por lo que para que un plazo asuma el carácter de discontinuo, es necesario que se le otorgue expresamente dicha naturaleza en el acto legislativo, judicial o administrativo que le da origen, conforme se desprende de los artículos 50 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En el caso, afirma que la ejecutada opuso excepción transcurrido el plazo legal antes indicado, pese a lo cual el tribunal por resolución de 23 de junio de 2021, proveyó que previo a dar curso, encuadrara su escrito de oposición dentro de los numerales establecidos en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, decisión contra de la cual interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, los que fueron rechazo y denegado, respectivamente. Alega que el recurso es procedente ya que la resolución recurrida constituye jurídicamente un decreto, ya que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, y altera la sustanciación regular del juicio, conforme lo disponen los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por no declarar la extemporaneidad de la oposición de excepciones. 2º) Que informa don Wilson Rodríguez, Secretario Titular del Primer Juzgado Civil de Santiago e indica que mediante la resolución de 23 de junio del año en curso, resolviendo el escrito de fecha 17 de junio de 2021, mediante el cual la demandada opuso excepciones, se ordenó previo a dar curso, encuadrar el escrito de oposici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto la abogada doña Ruth Israel López, contra de la resolución de 2 de julio de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2227-2021. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Orellana, quien fue de opinión de acoger el recurso de hecho por considerar que el decreto impugnado alteró la substanciación del juicio al ordenar a la parte ejecutada encuadrar sus excepciones conforme al Código de Procedimiento Civil en circunstancias que la ejecución se regía por lo dispuesto en la Ley N° 20.179, por lo que dicho decreto resultaba apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento ya citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-5913-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto y considerando: 1º) Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, por la parte demandante Servicio de Salud Araucanía Norte, en causa Rol C-2227-2021, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero
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