CRUZ//SECURITAS S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-7466-2020, RUC Nº 2040308693-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Jorge Luis Cruz Mejías en contra de Securitas S.A., sólo en cuanto declara que la demandada deberá pagar al actor la suma de $158.726.- por concepto de feriado proporcional, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando acoger el recurso, declarando que se ha vulnerado un derecho o garantía constitucional sustancialmente durante la tramitación del juicio, ordenando retrotraer el juicio a la etapa de audiencia de juicio, ordenando se fije día y hora al efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que la audiencia de juicio se celebró el día 30 de junio a las 09.00 horas, con inasistencia de la recurrente, agregando que ese mismo día se alegó por escrito entorpecimiento, y en subsidio incidente de nulidad procesal, respecto a la imposibilidad de poder comparecer a la audiencia, en razón de que el día y hora de la audiencia, mantuvo problemas de intermitencia de internet para conectarse, demorando el proceso que se abriera el link de agenda del tribunal para obtener el link de conexión zoom, y no obstante lo anterior, a las 09.10 horas se encontraba conectado a la sala de audiencia en espera de que le permitieran ingresar a la audiencia. Indica el recurrente que se encontraba con teletrabajo en su domicilio en la comuna de La Florida, en un edificio nuevo que cuenta con el servicio de una sola compañía de telecomunicaciones, a lo que agrega que el actor se encontraba conectado y en sala de espera desde las 08.50 horas, pero sin disponer su ingreso a la audiencia. Explica que el tribunal rechazó su solicitud de entorpecimiento, indicando que no se configuraría el caso fortuito o fuerza mayor, debido a que el tribunal supuestamente habría efectuado llamada telefónica que no se contestó, decisión que fue objeto de un recurso de reposición finalmente rechazado. Sostiene que la celebración de la audiencia sin la comparecencia de su parte, provocó claros perjuicios, que quedan de manifiesto en la dictación de la sentencia, y que vulnera derechos derivados de la garantía del debido proceso, ya que implicó provocar indefensión a su parte al quedar sin pruebas y que tenían por efecto, alterar sustancialmente incluso lo dispositivo del fallo, toda vez que existen pruebas que acreditan un despido ocurrido con anterioridad al despido formal informado por el demandado, siendo éste primer despido injustificado, y el segundo despido en utilización artificiosa por parte del empleador de las inasistencias del trabajador que ya se encontraba despedido verbalmente con anticipación. SEGUNDO: Que el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. A su turno, el artículo 425 inciso primero del Código del Trabajo señala que en los procedimientos del trabajo, primará, entre otros, el principio de bilateralidad de la audiencia; y los artículos 431 inciso final y 434 inciso primero, del mismo cuerpo legal, enfatizan el derecho de defensa letrada, durante toda la tramitación y alegaciones or
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando acoger el recurso, declarando que se ha vulnerado un derecho o garantía constitucional sustancialmente durante la tramitación del juicio, ordenando retrotraer el juicio a la etapa de audiencia de juicio, ordenando se fije día y hora al efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que la audiencia de juicio se celebró el día 30 de junio a las 09.00 horas, con inasistencia de la recurrente, agregando que ese mismo día se alegó por escrito entorpecimiento, y en subsidio incidente de nulidad procesal, respecto a la imposibilidad de poder comparecer a la audiencia, en razón de que el día y hora de la audiencia, mantuvo problemas de intermitencia de internet para conectarse, demorando el proceso que se abriera el link de agenda del tribunal para obtener el link de conexión zoom, y no obstante lo anterior, a las 09.10 horas se encontraba conectado a la sala de audiencia en esper
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 3, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-7466-2020, RUC Nº 2040308693-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestacio
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