SIN INFORMACION

GUAJARDO GATICA HERNAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Javiera Morales Kay, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de HERNAN ANDRES GUAJARDO GATICA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, cumpliendo una condena de 10 años por el delito de homicidio simple. Señala que inició condena el 14 de septiembre de 2016 y su término se estima para el día 15 de septiembre de 2026, alcanzando el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 15 de septiembre de 2021. Indica que cumple con el requisito de conducta intachable. Refiere que, pese a cumplir con los requisitos, la solicitud del amparado fue rechazado por un informe psicosocial desfavorable, en el cual no se han evaluado correctamente sus avances. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata; SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno HERNÁN ANDRÉS GUAJARDO GATICA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su corre

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que, respecto al condenado se observa que éste no cuenta con salidas paulatinas al medio libre, y en cambio registra al menos cuatro faltas o sanciones graves, lo que junto a otros antecedentes impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social.  Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa.  Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno HERNÁN ANDRÉS GUAJARDO GATICA”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, de 27 años, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple. Inició cumplimiento con fecha 14 de septiembre de 2016 y su término se proyecta para el 15 de septiembre de 2026, no registra abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el día 15 de septiembre de 2021. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes y en cambio, registra faltas y sanciones graves. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que “evidencia en este proceso de postulación algunos aspectos mencionados y analizados que dan cuenta de una motivación al cambio relacionada a las intenciones de querer retomar la intervención para la obtención de beneficios a corto plazo, pese a ello

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Javiera Morales Kay, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de HERNAN ANDRES GUAJARDO GATICA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Mencio

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