YAÑEZ YAÑEZ JUAN ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Alejandro Menateau, en favor de Juan Alfredo Yáñez Yáñez, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacuó informe la doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno JUAN ALFREDO YÁNEZ YÁÑEZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo el alto riesgo de reincidencia, así como el hecho que durante el tiempo que ha permanecido en libertad no ha desarrollado actividades productivas por más de 3 meses. Además se debe tener en cuenta que el beneficio de salida diaria, fin de semana y dominical con el que contaba le fue revocado por ingresar al penal con fuerte hálito alcohólico, demostrando problemas de adherencia al programa. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa: “El sujeto aún presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia, debido a que presenta una baja habituación a entornos y normas laborales, no siendo capaz de adscribir a horarios estructurados (…) Mantiene una actitud favorable al delito ya que no asume completamente, omite detalles y reconoce de forma parcial, desarrollando un discurso superficial, donde reconoce algunos elementos presentes en el delito y relaciones causales, sin hacer reflexión profunda ni comprender el alcance de su conducta. Aunado a lo anterior presenta características personales con potencial criminógeno, entre las que se observan claros problemas para adherir a condiciones de cumplimiento en libertad, al haber sido revocado los beneficios de salida controlada al medio libre, dominical y salida de fin de semana.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Juan Alfredo Yáñez Yáñez no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN ALFREDO YÁNEZ YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.067.647-7.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Q
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Alejandro Menateau, en favor de Juan Alfredo Yáñez Yáñez, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el
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