SIN INFORMACION

QUALITEC LIMITADA/CENTRAL NACIONAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTONACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que teniendo presente que el acto que se pretende impugnar es el correo electrónico remitido el veintinueve de octubre pasado por la recurrida y que del mismo y de lo expuesto en el recurso agregado al folio 1, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías COnstitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-40806-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías COnstitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-40806-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l

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