SIN INFORMACION

BOHORQUEZ ABREU JUAN FRANCISCO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, interpone acción de amparo preventivo en favor de Juan Francisco Bohorquez Abreu, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre masivo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, que afecta gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Señala que conforme al procedimiento establecido mediante Oficios Circulares N°96 y N°274, ambos de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores dictados a consecuencia del anuncio efectuado por el Presidente de la República el 9 de abril de 2018 y que instruyó el otorgamiento de la denominada Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente envía el 21 de abril de 2020 solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite. Afirma que, no obstante, lo señalado el 4 de mayo de 2020 recibió correo electrónico informando que todas las citas habían sido suspendidas en razón de la condición sanitaria y, finalmente, la recurrida el 11 de noviembre de 2020 cerró la solicitud del amparado como se constata del Sistema de Atención Consular, lo cual evidencia, por una parte, una conducta violatoria de los derechos fundamentales, además, de ilegal y arbitraria, porque a la fecha de cierre era de público conocimiento que las fronteras se abrirían el 23 de noviembre de 2020, evitando con ello que el amparo se reencontrara con su madre quien se encuentra radicada en Chile en forma regular contando con cédula de identidad para extranjeros. Señala que, por lo expuesto, se advierte que de igual manera se ha vulnerado el principio de confianza legítima que inspira los actos de la administración, al haber recibido la autoridad las solicitudes satisfactoriamente para luego, decidir adoptar cerrar en forma arbitraria sus peticiones mediante correos de carácter genérico, no habiéndose remitido las resoluci

Fallo

por lo expuesto, se advierte que de igual manera se ha vulnerado el principio de confianza legítima que inspira los actos de la administración, al haber recibido la autoridad las solicitudes satisfactoriamente para luego, decidir adoptar cerrar en forma arbitraria sus peticiones mediante correos de carácter genérico, no habiéndose remitido las resoluciones consulares de rechazo, vulnerando las normas establecidas en la Ley N°19.880.- Pasando a detallar el trámite de visa de Responsabilidad Democrática, en relación con el Decreto N°1094 y N°172, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto N°597 del Ministerio del Interior, indica que se impartieron instrucciones a todas las Misiones Diplomáticas Consulares de Chile con el fin de procurar la atención expedita, segura y con la premura que esta amerita, procurando la unidad de los grupos familiares, teniendo en consideración el principio de reunificación familiar. Alega que de los expuesto se advierte de igual forma la vulneración al principio de Confianza Legítima, que inspira los actos de la administración, en directa relación con los principios de certeza jurídica y de congruencia. En este orden, indica que la arbitrariedad e ilegalidad por parte de la recurrida al cerrar de forma genérica la solicitud del amparado contraviniendo las normas que integran el ordenamiento jurídico y afectando el derecho a la libertad ambulatoria del amparado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se declare que el

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, interpone acción de amparo preventivo en favor de Juan Francisco Bohorquez Abreu, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre masivo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrát

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