PRADO BELLO LEIBIS Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruiz, quienes interpone acción constitucional de amparo en favor de LEIBIS MARBELYS PRADO BELLO y FABIAN JAVIER SIFONTES PRADO, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, a través del envío de un correo electrónico genérico con fecha 11 de noviembre de 2020. Mencionan como antecedentes de su recurso, que los amparados son una mujer de 37 años y un niño de 4 años de edad, respectivamente quienes residen actualmente en Venezuela. Exponen que con fecha 08 de julio de 2019 el esposo y padre del menor don José Javier Sifontes Steffanel viajó solo a Chile y actualmente se encuentra en proceso de trámite de permanencia definitiva. Además cuenta con trabajo estable como operador técnico en la compañía Embotelladora Andina S.A. Con fecha 12 de septiembre de 2019, los amparados iniciaron las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en favor de los amparados, luego con fecha 03 y 05 de abril de 2020, recibieron sus citas para los días 26 a 28 de octubre de 2020, con la finalidad de entregar físicamente los documentos y pasaportes requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela sede Caracas. Señalan que, el 11 de noviembre de 2020, se les remitió un correo electrónico genérico, en el que se les informó del cierre de sus solicitudes, producto de la extensión de los plazos administrativos derivada con motivo de la crisis sanitaria, y con fundamento en los artículos 2, 15 N°7 y 63 N°1 del DL 1094 de 1975, en relación a los artículos 1 y 2 del Decreto N° 102 del 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pú
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de Leibis Marbelys Prado Bello y Fabian Javier Sifontes Prado, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de los amparados y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2.532-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruiz, quienes interpone acción constitucional de amparo en favor de LEIBIS MARBELYS PRADO BELLO y FABIAN JAVIER SIFONTES PRADO, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXT
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