HERNANDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, quien recurre de amparo a favor de Camila Nicole Pernalete Olarte, de diez años, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa, de forma ilegal ni arbitraria, lo que amenaza su libertad personal, según expone. Indica que el 17 de marzo del 2021, la madre de la amparada, Francis Edith Olarte Corona, con residencia regular en el país, solicitó a favor de su hija la visa de responsabilidad democrática, pero el 26 de marzo del presente año recibió un correo electrónico, que indica que su solicitud no fue acogida a tramitación porque "faltó agregar documentos" sin dar más explicaciones. Señala que ello vulnera el principio de reunificación familiar. Indica que si bien cada Estado es soberano al decidir a quien admite en su territorio y a quien no, ello no puede comprometer la esencia del derecho a la libertad ambulatoria. Destaca el principio de la reunificación familiar consagrado en la ley N°20430 e inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Luego se refiere a la visa de responsabilidad democrática, que es obligatoria para todos los ciudadanos venezolanos, desde el 22 de junio de 2019. También el principio de reunificación familiar y el del interés superior de niño, al igual que la Garantía fundamental del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, del cual es titular la amparada, aun cuando sea extranjera y no viva en Chile. Pide se declare que el acto por el cual se negó dar curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática a favor de la amparada es ilegal, y en consecuencia dar curso a dicha solicitud, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre ella dentro de un plazo prudencial que no exceda de 30 días. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del recurso interpuesto se desprende que se solicita se le dé tramitación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática hecha a favor de Camila Nicole Pernalete Olarte, hija de 10 años de Francis Edith Olarte Corona, venezolana residente en Chile, quien tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Segundo: Que la decisión de la autoridad es ilegal, primero por una evidente falta de fundamentos, porque los correos enviados a la parte recurrente, se limitan a señalar que la solicitud no fue admitida a trámite porque faltó adjuntar documentación, sin indicar cuál sería esta, lo que vulnera el deber de motivar las resoluciones administrativas, contemplado en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, impidiendo de esta manera al solicitante, subsanar su petición y así poder continuar con el trámite iniciado. En segundo lugar, por haber dispuesto el rechazo de la petición de la actora y su cierre inmediato, sin otorgarle un plazo para acompañar los documentos faltantes, procedente según el artículo 31 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por otro lado, la demora en la tramitación de la solicitud de autos constituye una infracción a las obligaciones contraídas por Chile al suscribir la Convención de Derechos del Niño, ya que se trata de una niña de 10 años. En efecto, el artículo 10 de la precitada Convención, en su párrafo 1, establece que este tipo de solicitudes requiere tramitación expedita, puesto que dispone que “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.” Cuarto: Que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad consular ha amenazado la libertad personal de la amparada, puesto que en virtud del principio de la reunificación familiar, y sobre todo por ser menor de edad, tiene derecho a reunirse y vivir con su madre, quien reside en Chile, en virtud de lo indicado en el artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño, que dispone que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Camila Nicole Pernalete Olarte, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se deja sin efecto el rechazo a la solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrática a la amparada, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de dicha solicitud, , citando a la amparada al Consulado Chileno en Caracas, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, a fin de que pueda presentar la documentación pertinente y se resuelva su petición como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N° Amparo-2994-2021. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, quien recurre de amparo a favor de Camila Nicole Pernalete Olarte, de diez años, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa, de forma i
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