SIN INFORMACION

AMPARADO: ELIANYS JOSE PEREZ MENDOZA RECURRIDO: /DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Juan Angel Poblete Guerrero, de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello de Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Elianys Jose Perez Mendoza, ciudadana venezolana, en contra de la orden de Expulsión del país decretada por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, a través de la Resolución Exenta 1066/2021, de 1 de marzo de 2021. Señala que ingresó a Chile en octubre de 2020, por el desierto de Colchane, junto a su familia, desde donde viaja a Santiago y luego a Talcahuano, lugar en que finalmente se autodenuncia en la Policía de Investigaciones, con el único objeto de regularizar su situación de hecho. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2028 referida, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes. Agrega que la amparada con fecha 20 de octubre de 2020 ingresó clandestinamente al país, originándose el informe policial N°2039, quedando la amparada sujeta a control de firma. Añade que existe la Resolución Exenta N°1066/2021, de 1 de marzo de 2021, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada. Informó Jaime Cejas Guicharrousse, en representación de la Intendencia Regional Del Tarapacá y señala que se denunció a la amparada por infringir el artículo 69 del DL N° 1094, Ley de Extranjería, en relación a los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país y no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por cuanto la medida administrativa de expulsión en tanto se ejerció en cumplim

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 1066/2021, de 1 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida, la propia Intendencia de la Araucanía luego se desiste de ella, impidiendo la prosecución del proceso en su contra. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quien se encuentra viviendo en Chile junto a su padre y madre, dos hermanos de menores edad y su único hijo de 7 años, quien se encuentra actualmente escolarizado; de manera que de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede el interés superior del niño, pues perturbará s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Juan Angel Poblete Guerrero, en favor de Elianys Jose Perez Mendoza, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 1066/2021, de 1 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. ROL N° 557-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Juan Angel Poblete Guerrero, de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello de Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Elianys Jose Perez Mendoza, ciudadana venezolana, en contra de la orden de Expulsión del país decretada por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, a través de la Resolución Exe

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