SIN INFORMACION

FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2021, se interpone recurso de protección en favor de José Francisco Fernández Fernández, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.680.633-7, venezolano, domiciliado para estos efectos en Laguna San Rafael 1481, Rancagua,, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio Nº580, 6º piso, comuna de Santiago. Refiere que el recurrente, con fecha 28 de enero de 2021 ingresó solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido ningún tipo de notificación referente al avance o estado de su solicitud y por lo tanto no se ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Considera que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para la recurrente, que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, es evidente que el recurrido ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad que rige todos los actos de los órganos de la administración pública. Señala que con su actuar el recurrido priva y perturba en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19, específicamente en sus números 2, 16 y 21, todos de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que el recurrente presenta esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 28 de enero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Agregó que una vez que la recurrida emitió el cupón de pago de los derechos correspondientes, efectuó el referido pago con fecha 19 de octubre del presente. A su vez, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, toda vez que emitió la orden de pago y es de cargo del recurrente efectuarlo a fin que se pueda dar curso progresivo. Además siempre ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. 3° Que, si bien, desde la fecha de la solicitud han transcurrido más de nueve meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma, es necesario tener presente que con fecha 12 de octubre de 2021, se resolvió que debía ser pagado el derecho respectivo, trámite que según el comprobante que acompañó el propio recurrente, a la fecha se encuentra cumplido. De lo anterior se sigue que la entidad recurrida ha cumplido con dar curso al procedimiento, encontrándose dentro de plazo para los efectos de emitir el pronunciamiento definitivo en relación con la solicitud de visa efectuada por la recurrente. 4° Que, conforme a lo anterior, se concluye que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya se encuentra en curso, de modo tal que, al no existir la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo de éste, como se dirá en lo resolutivo, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Francisco Fernández Fernández, en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de lo anterior, el recurrido deberá velar por emitir un pronto pronunciamiento definitivo en relación a la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12.381-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2021, se interpone recurso de protección en favor de José Francisco Fernández Fernández, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.680.633-7, venezolano, domiciliado para estos efectos en Laguna San Rafael 1481, Rancagua,, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe

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