ITAUCORPBANCA/MARTÍNEZ (LTE)
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al ejecutante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en el caso en particular, habiéndose conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas irregulares e incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha 29 de julio pasado dio cabal satisfacción a lo requerido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto del presente año, dictada en los autos C-6028-2021, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-7475-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto del presente año, dictada en los autos C-6028-2021, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-7475-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al ejecutante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica