AGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-479-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece don Andrés Marcelo Aguirre Novoa, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, pidiendo que se declare que la relación contractual existente entre las partes desde el 1 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2019, tenía el carácter de relación laboral indefinida; que su despido fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, condenándose a la denunciada a pagar la suma que señala por concepto de indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales (equivalente a 11 meses de remuneración); indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio; recargo en un 50% sobre la indemnización por años de servicio; o bien, las sumas que por estos conceptos se estime conforme a Derecho, todo ello más reajuste e intereses; se declare que el despido del que fue objeto ha sido nulo, por lo que la denunciada deberá pagar las cotizaciones correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2018 y diciembre de 2019 (ambos inclusive) en Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Isapre Vida Tres y Administradora de Fondos de Cesantía Chile, así como también, todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2019) hasta su convalidación, en razón de la cantidad que precisa, o bien, la suma que se determine conforme a Derecho y al mérito del proceso, todo ello con reajuste e intereses; además, compensación de feriado anual y o las sumas que se determine conforme a Derecho y al mérito del proceso; que se condena en costas a la denunciada. En subsidio interpone demanda por despido injustific
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Que, como se anotó, en este reproche de ilegalidad se hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en su hipótesis de “haberse dictado la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 459 del Código del Trabajo”, en relación con el artículo 459 N°6 de dicho cuerpo legal. El recurrente señala que la acción de nulidad del despido fue interpuesta conjuntamente con la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en el primer otrosí de la demanda de autos. Por ende, al no haberse pronunciado la sentencia recurrida -en su parte resolutiva- sobre la acción de nulidad del despido, es evidente que ha omitido el requisito establecido para todas las sentencias definitivas en el N°6 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Sostiene como influencia sustancial que, si se hubiere emitido pronunciamiento, la parte resolutiva sería totalmente diversa pues habría contenido pronunciamiento expreso sobre la acción de nulidad del despido y, en cuanto al perjuicio causado, argumenta que consiste en que su parte no ha obtenido pronunciamiento sobre una acción interpuesta oportunamente (la acción de nulidad del despido). En subsidio, invoca la infracción de ley, específicamente del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, al decidir que no procede la nulidad del despido, condenándose a la demandada (en la parte resolutiva), únicamente al pago de ciertas cotizaciones de seguridad social de su representado, sobre la base de considerar que el Municipio demandado “contrató de buena fe a su representado bajo la forma de contratos de prestación de servicios, sin intención expresa de burlar sus derechos y amparada por el principio de legalidad”, restringiendo el verdadero sentido y alcance de la norma citada, dejando de aplicarla a una situación en que debió hacerlo, pues el único requisito exigido por la ley para aplicar la sanción del inciso 7°, es que las cotizaciones de seguridad social del trabajador -hasta el último día del mes anterior al despido- no se encuentren pagadas al momento de dicho despido, lo que se tuvo por acreditado en juicio. Argumenta el recurrente que la ley no atiende a la calidad del empleador ni a su intención para aplicar la sanción de nulidad del despido; invoca la naturaleza declarativa de la sentencia dictada, la jurisprudencia mayoritaria en tal sentido; alega que se fomenta la mala práctica del Municipio y acude al principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; explica el mal entendido sobre la protección al erario público, la desigualdad producida con una Municipalidad que cumple con la ley y el prin
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2019, y se condena, consecuencialmente, a la demandada a pagar al actor las prestaciones que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio; recargo en un 30% sobre la indemnización por años de servicio, compensación de feriado legal y proporcional; enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas al actor en Administradora de Fondos de Pensiones Provida y Administradora de Fondos de Cesantía Chile, por todo el periodo trabajado, a contar del 1 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta $2.300.000. Se dispone que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la sentencia singularizada, demandante y demandada deducen recurso de nulidad invocando, el actor, las causales establecidas en los artículos 478, letra e) y 477 del Código del Trabajo, y la demandada la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinar
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-479-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece don Andrés Marcelo Aguirre Novoa, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y p
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