1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYARZÚN/BARRIGA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1725-2020 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Catalina Ignacia Oyarzún Pavéz, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, injustificación del despido y nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, pidiendo que se declare que la relación contractual existente entre las partes desde el 1 de agosto de 2016 y el 29 de enero de 2020, tenía el carácter de relación laboral continua e indefinida y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintiséis de enero del año en curso, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada; se acoge la demanda de autos, declarándose que entre las partes de este juicio existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 8 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Por consiguiente, la demandada deberá pagar a la demandante las sumas se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado, más reajustes, intereses y se impone a cada parte sus costas. En contra de la sentencia singularizada, demandante y demandada deducen recurso de nulidad invocando, ambas, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Que, como se anotó, la demandante hace valer la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del mismo texto legal. Señala la recurrente que en el

Fallo

fallo se tiene por probado y decidido que la parte demandada no ha pagado las prestaciones previsionales de la demandante. Sin embargo, la consecuencia jurídica aparejada a esta situación no fue que se condenara al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta la convalidación del despido, si no que se consideró que esta convalidación se había producido el 31 de diciembre de 2019, fecha en que se pone término a los servicios, contraviniendo la propia norma aplicable al caso concreto que establece la forma y modo de convalidación del despido, produciéndose una alteración y vulneración al efecto, dado que da por convalidado el despido en una época que no se encuentra establecida en la ley. El error es netamente de apreciación jurídica. Reproduce el contenido de la disposición del artículo 162 del Código del ramo e insiste en que la sentencia hace una interpretación equívoca al señalar cuál es el período por el que debe hacerse efectiva la denominada Ley Bustos y señala que considera que debió haber señalado, en términos similares a los que propone y transcribe. Enseguida, sostiene que la única forma de convalidación del despido sería el pago de remuneraciones y cotizaciones hasta la época que se materialice la debida comunicación de acuerdo a lo que ordena el artículo 162 del Código del ramo. Describe la influencia sustancial del vicio acusado argumentando que se circunscribe únicamente a lo que en este caso se ordena pagar, que se traduce en la cantidad de tiemp

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1725-2020 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Catalina Ignacia Oyarzún Pavéz, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, injustificación del despido y nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Municipali

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