SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Jesús Andrés Ranguel Rosales, ciudadano venezolano, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3692 de fecha 6 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Refiere que la estadía en el país del amparado no se refiere a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, sino que debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela. Al respecto, indica que en septiembre de 2020 decide emigrar a Chile, en busca de nuevas oportunidades, ingresando en octubre de 2020 por un paso no habilitado, procediendo luego a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, quedando sujeto a firmas semanales ante dicha autoridad hasta el día 9 de septiembre de 2021. Indica que actualmente reside en Papudo, donde se encuentra realizando trabajos remunerados esporádicos, pues al no tener una situación regular le es imposible acceder a un trabajo formal. Luego, señala que el día 23 de septiembre de 2021 fue notificado de la carta de expulsión en dependencias de la Policía de Investigaciones de la Ligua (BICRIM), expulsión que pondría en peligro su integridad y por ende la de su familia. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 3692 de fecha 6 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad Venezolana amparado, por los motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 1919 de fecha 31 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de La Ligua, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Andrés Ranguel Rosales, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3692 de fecha 6 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1°) Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1007 de fecha 15 de marzo de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino del amparado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Jesús Andrés Ranguel Rosales, ciudadano venezolano, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3692 de fecha 6 de se

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