TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ JONATHAN JESUS MONSALVES LAMADRI

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la causa RUC 2000043022-7, RIT 101-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora privada doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, en representación de don Jonathan Jesús Monsalves Lamadri, en contra de la sentencia de doce de septiembre pasado, que lo condenó como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, disparos injustificados en la vía pública y receptación, a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 UTM, respectivamente, más accesorias legales. En su recurso alega como causales de nulidad, de manera principal la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y de manera subsidiaria, la contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 75 del Código Penal, 351 inciso 3 del Código Procesal Penal y 65 a 69 del Código Penal y 17 letra b) de la ley 17.798. Que, por resolución de catorce de octubre último, el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia respectiva, intervino la abogada recurrente, señora Carla Zúñiga Mejías y por el Ministerio Público señor Samuel Malamud Herrera.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo principal de nulidad alegado se funda en que la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto contradice las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente. A continuación, alega que el

Fallo

fallo impugnado vulneró los principios de legalidad, al condenar por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y por realizar disparos injustificados, en circunstancias que correspondía aplicar el principio de subsunción; el de ofensividad, al condenar dos veces por el mismo delito; el principio de intervención mínima o ultima ratio, en cuanto se aplicará una pena solo necesita para arreglar la paz social, estarían solo aquí se imponga una pena por el delito de porte ilegal de arma de fuego; el principio de proporcionalidad al volver a ponderar la prueba y tener por acreditado que constituyen dos delitos, en circunstancias que sin el arma no se pueden efectuar disparos; el principio de culpabilidad, por cuanto el Tribunal reconoce la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal pero aun así su representado no puede tener una rebaja de la pena que se le impuso; finalmente dice que se infringe el principio de un mal mayor qué significa que la dignidad humana impone límites a la acción estatal, límite que está dado por la propia naturaleza humana y el que se infringe al momento que aplica 3 penas todas de cumplimiento efectivo. Sostiene que el quebrantamiento de las normas de apreciación conforme a las normas de la sana crítica se verifica especialmente puesto que los jueces del fondo al condenar no han explicitado de modo alguno las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Expone que, si bien el artículo 295

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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la causa RUC 2000043022-7, RIT 101-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora privada doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, en representación de don Jonathan Jesús Monsalves Lamadri, en contra de l

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