SIN INFORMACION

CABAS/PARIS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2021, comparece ROBERTO ANDRÉS CABAS VERGARA, arquitecto, domiciliado en Última Esperanza N° 47, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Expone que se dedica a labores de asesorías de arquitectura, y remodelación y mantención de establecimientos educacionales, entre otras, además de ser instructor de artes marciales ejerciendo su docencia. Señala que ha podido cumplir sus compromisos profesionales, utilizando los permisos colectivos y certificados sanitarios, sin embargo, en los que se refiere a sus actividades, familiares, sociales, culturales y deportivas ha estado impedido de llevarlas a cabo, por las restricciones de movilidad impuestas. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°644 de 14 de julio de 2021 que “Establece el Tercer Plan “Paso a Paso”, en cuya virtud el recurrido dispuso diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obteniendo con ello el denominado “Pase de Movilidad”, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 7, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución impugnada no contempla a aquellas personas sanas ni a los seropositivos al Sars CoV 2, produciéndose allí una arbitrariedad de la autoridad sanitaria al discriminarlos frente a aquellas personas que sí se encuentran vacunadas, toda vez que según documentos científicos, tanto los seropositivos al SARS-CoV-2 como los inmunizados mediante vacunas logran una inmunidad contra la enfermedad. Frente a esta situación, indica que su actual situación supone una carga emocional y psicológica sumamente nociva, en lo que se encuentran contestes todos los técnicos sobre la materia, según cita. Finalmente, indica que la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el tercer plan “PASO A PASO”, que otorga mayores libertades de tránsito a aquellas personas que se encuentren vacunadas y cuenten con el pase de movilidad, estableciendo, en concepto del recurrente, una discriminación arbitraria respecto de las personas que no se han vacunado. Por su parte, el recurrido descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, sosteniendo que el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. Tercero: Que, en primer término, cabe precisar que el acto administrativo impugnado fue dictado en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio. No obstante lo anterior, y considerando el término del referido estado de excepción, cabe destacar que la resolución impugnada también se ampara en el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N°1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio. De esta forma, como primera aproximación, resulta conveniente dejar asentado que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación sobre la ilegalidad del acto. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución impugnada aparece fundada, además, en los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar las restricciones que se reprochan, mediando además consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico, lo que da cuenta que posee fundamentos que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, descartando así que se trate de un acto arbitrario, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos técnicos de las medidas adoptadas por cuanto dicen relación con políticas públicas respecto de las cuales este Tribunal de A

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Roberto Andrés Cabas Vergara, en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.968-2021. Protección

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2021, comparece ROBERTO ANDRÉS CABAS VERGARA, arquitecto, domiciliado en Última Esperanza N° 47, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santi

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