RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas interponiendo acción de protección a favor de HENRY WILFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ AULAR, LILIANA DE LOS ANGELES APONTE SANCHEZ, quien a su vez actúa en representación de su hija JULIETH VICTORIA FRANCESCHI APONTE, de 3 años de edad, y JOSE ANGEL AUGUSTO FRANCESCHI GUZMAN, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que los recurrentes Henry Wilfredo Gutiérrez González y Eduardo Rafael Rodríguez Aular ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, mientras que los recurrentes Liliana De Los Ángeles Aponte Sánchez, Julieth Victoria Franceschi Aponte y José Ángel Augusto Franceschi Guzmán ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas. Refiere que antes del vencimiento de sus visas temporarias enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Indica que posteriormente recibieron las siguientes notificaciones sobre el avance de sus solicitudes: a) HENRY WILFREDO GUTIERREZ GONZALEZ; Código de trámite actual, 3919935; certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, 04/04/2020; status de la solicitud: Solicitud de Permanencia Definitiva, recepcionada y en estado de admisibilidad Avance de solicitud: 5%; b) EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ AULAR; Código de trámite actual, 985248; certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, 23/07/2019; status de la solicitud: Solicitud de Permanencia Definitiva, Actualmente se encuentra en etapa resolutiva con orden de giro pagada en fecha 05/08/2021 Avance de solicitud: 85%; c) LILIANA DE LOS ANGELES APONTE SANCHEZ; Código de trámite actual, 7893242; certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, 24/07/2020; status de la solicitud: Solicitud de Permanencia Definitiva, Solicitud de Permanencia Definitiva recepcionada y en estado de admisibilidad Avance de solicitud: 15%; d) JULIETH VICTORIA FRANCESCHI APONTE; Código de trámite actual, 7894337; certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, 24/07/2020; status de la solicitud: Solicitud de Permanencia Definitiva, Solicitud de Permanencia Definitiva recepcionada y en estado de admisibilidad Avance de solicitud: 5%; e) JOSE ANGEL AUGUSTO FRANCESCHI GUZMAN; Código de trámite actual, 3434372; certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, 27/02/2020; status de la solicitud: Solicitud de Permanencia Definitiva, Actualmente se encuentra en etapa reso
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, resoluciones que fueron remitidas por correo a los domicilios de los mencionados recurrentes, y los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación, los que pueden ser descargados en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ingresando con su clave única. Estima que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado a los extranjeros, que sus solicitudes de permanencia definitiva han sido otorgadas, lo que se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Por lo anterior, el recurso presentado ha perdido oportunidad. Por todo lo expuesto, solicita se rechace la acción deducida. Acompaña: 1. Comunicación Electrónica N° 18800325, de fecha 27 de septiembre de 2021 remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Comunicación Electrónica Nº18737697 de fecha 24 de septiembre de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3. Resolución Exenta Nº 116.772 de fecha 24 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Texto Completo (Preview)
Gutiérrez Gonzalez, Henry Wilfredo y otros Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica Recurso de Protección Rol N°1680-2021.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas interponiendo acción de protección a favor de HENRY WILFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, EDUARDO
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