SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE GUILLERMO PIZARRO GALLEGUILLOS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de noviembre pasado, GUILLERMO ANTONIO PIZARRO GALLEGUILLOS actualmente recluido en el Centro de detención de Huachalalume, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1000192362-0, correspondiente a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más 61 días, más multa de 10 UTM, sustituidas por 50 días, por su responsabilidad en el delito de Robo con Intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el día 7 de octubre de 2011 y se proyecta su cumplimiento para el día 24 de abril de 2023, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 24 de abril de 2017. Alega que pese a cumplir con todos los requisitos para ser beneficiado con la libertad condicional la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Afirma que el informe psicosocial de Gendarmería repite prácticamente lo que se señaló para la postulación anterior, del mes de abril del 2021 donde también se le denegó el beneficio en análisis. Hace presente que prácticamente todo el análisis negativo se hace en base a la falta al régimen interno, que fue el haber sido encontrado un celular, que se trata de una falta que no es grave pero que lo hace quedar como una persona antisocial como si durante todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad no he aprendido, ni realizado ninguna conducta productiva, cuestión contraria a los hechos haciendo hincapié en la participación en una serie de talleres y capacitaciones, informados incluso por Gendarmería. Señala que cuenta con apoyo en el medio libre, una par

Fundamentos

motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los nuevos antecedentes que se hacen valer, aquellos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de GUILLERMO ANTONIO PIZARRO GALLEGUILLOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 420-2021 (Amparo).

Fallo

Por tanto, no se pueden visualizar avances en términos normativos. Hay dificultades para analizar las faltas al régimen intrapenitenciario. Asimismo, se indica que el interno debe adquirir mecanismos de protección frente a la contaminación criminógena. Se espera mejor proyección en su discurso, además de trabajar en un proyecto de vida asociado al ámbito prosocial. Se debe hacer presente, en este punto, que los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y artículo 3° del Reglamento, son copulativos, de lo cual se infiere que al faltar el requisito en comento, no puede sostenerse que el amparado presente avances en su proceso de reinserción social y que hubiese dado cumplimiento a todos los requisitos de postulación.” Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra pri

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Pizarro Galleguillos, Guillermo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 420-2021.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de noviembre pasado, GUILLERMO ANTONIO PIZARRO GALLEGUILLOS actualmente recluido en el Centro de detención de Huachalalume, interpuso acción constitucional de amparo e

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