FISCO DE CHILE / YÁÑEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada fue intimada de lanzamiento con fecha 11 de diciembre de 2020 y, por tanto, con esa fecha tomó conocimiento del estado de la causa y del posible vicio que le afectaba; sin embargo, intentó incidente de nulidad procesal solo con fecha veintidós del mismo mes y año, lo que significa que obró fuera del plazo fatal establecido en el inciso 2° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil para impetrar nulidad. Segundo: Que en esas condiciones el incidente tiene que ser rechazado, sin que exista ninguna razón para que el Tribunal mejore de oficio la actuación defectuosa de un articulista que tuvo a su disposición la herramienta procesal correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad deducido por la parte demandada y se mantiene la validez de todo lo obrado en esta causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-627-2021.
Fallo
por tanto, con esa fecha tomó conocimiento del estado de la causa y del posible vicio que le afectaba; sin embargo, intentó incidente de nulidad procesal solo con fecha veintidós del mismo mes y año, lo que significa que obró fuera del plazo fatal establecido en el inciso 2° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil para impetrar nulidad. Segundo: Que en esas condiciones el incidente tiene que ser rechazado, sin que exista ninguna razón para que el Tribunal mejore de oficio la actuación defectuosa de un articulista que tuvo a su disposición la herramienta procesal correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad deducido por la parte demandada y se mantiene la validez de todo lo obrado en esta causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-627-2021.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada fue intimada de lanzamiento con fecha 11 de diciembre de 2020 y, por tanto, con esa fecha tomó conocimiento del estado de la causa y del posible vicio que le afectaba; sin embargo, intentó incidente de nulidad procesal solo con fecha veintidós del mismo m
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