SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Pedro Sagardia Narváez, en favor de Charo Huaman Almonacid, Pasaporte peruano N° 116489915, domiciliada en Quebrada Encantada Lote 9 sitio 10 de esta ciudad, e interpuso recurso amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Intendencia Regional de la XV Región de Arica y Parinacota y el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Arica, por vulnerar el derecho establecido en el artículo19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada oriunda de Ayacucho, Perú de actuales 39 años, se involucró en el año 2007 en el “traslado” de drogas siendo condenada a la pena de cinco años y un día; estando privada de libertad conoce a Alberto Araya Pérez con quien inicia una relación sentimental y de convivencia al salir en libertad en el año 2012. Fruto de esta relación nacen 2 hijos, Joel Alberto y Alondra Sharon, ambos Araya Huaman de 6 y 5 años, respectivamente. Indica que vive junto a sus hijos en un hogar monoparental, desde la detención de su pareja en el año 2020 por el delito de tráfico de drogas y que tanto Joel como Alondra se encuentran sujetos a una medida de protección debido a la violencia detectada al interior del sistema familiar, violencia que ejerció la pareja de ésta. Refiere que la amparada, además, fue condenada por el delito de porte de municiones en calidad de encubridora, a la pena de 41 días por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en juicio abreviado el 28 de mayo del año en curso. Sostiene que su representada está sometida a un ciclo de violencia y que es carente de autonomía, lo que se profundiza con el hecho de no poseer un cédula de identidad de extranjeros que le permita salir adelante y resguardar así sus derechos y el de sus hijos, solicitando que esta Corte analice estos hechos desde un enfoque de género. Dado el arraigo social y familiar presentado, es que acudió al Centro de Apoyo para la Integración Social de Gendarmería de Chile, con la finali

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta de la carpeta electrónica el rechazo de la solicitud de regularización en virtud del referido proceso migratorio extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, motivado por los antecedentes negativos que constan en Chile atendida la condena dictada en la causa RUC N°2100585527-3, Rit 181-2008 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de porte ilegal de municiones, por el que se ha decretado su abandono del país al quinto día desde su notificación. TERCERO: Que, el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 establece que: “Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes. Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país. Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020. b) Tener la calidad de irregular, al momento de postulación. c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional. d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen). e) Realizar su postulación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial. f) Tener pasaporte vigente al momento de postular o título d

Fallo

por tanto en situación migratoria irregular al vencimiento de la visa temporaria. Señala que la extranjera con el propósito de regularizar su situación migratoria, inició solicitud para acogerse al nuevo procedimiento de regularización extraordinario del año 2021, dictándose primeramente la Resolución Exenta N°210033227, de 27 de abril de 2021, admitiendo a trámite la solicitud y otorgándole autorización de trabajo. Indica que por haber sido condenada por el delito de porte ilegal de municiones a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la autoridad resolvió rechazar la solicitud por no dar cumplimiento al literal c) de la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021 que fija los requisitos necesarios que deben cumplir quienes soliciten acogerse a este procedimiento. Este rechazo se realizó mediante Resolución Exenta N°21159094, de 28 de septiembre de 2021, la que dispuso del abandono del país de la extranjera de marras, según lo establecido en el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería. Expresa que las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia, se traduce en que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, por lo que del tenor literal de la norma, se desprende que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiem

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Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado Pedro Sagardia Narváez, en favor de Charo Huaman Almonacid, Pasaporte peruano N° 116489915, domiciliada en Quebrada Encantada Lote 9 sitio 10 de esta ciudad, e interpuso recurso amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Intendencia Regional de la XV Región de Arica y Parinacota y el Depart

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