4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COSMOPLAS S.A./PURO RIEGO S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido la tercerista doña BERNARDITA RODRÍGUEZ VELASCO, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2020, que rechaza la tercería presentada por su parte el 29 de enero del año indicado. Funda este arbitrio en la causal del artículo 768 N° 9 Código de Procedimiento Civil, por haber faltado a los trámites esenciales contenidos en el artículo 795 en especial, los que consigna el numeral 4°, que dicen relación con: “la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría causar indefensión” y 5°, sobre “la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presenta”. Solicita que se acoja en todas sus partes, que se anule la resolución mencionada, y en consecuencia, determine el estado en que queda el presente proceso, remitiéndolo al Tribunal correspondiente, condenando en costas a la recurrida en caso de oposición. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- Que el Tribunal de primer grado dio lugar a la tramitación de la tercería de posesión, confiriendo traslado y ordenó suspender en tanto, la tramitación del juicio. 2.- Que el día tres de marzo del mismo año recibió a prueba la tramitación incidental. 3.- Que el tercerista presentó lista de testigos el día seis del mismo mes y año, solicitando en un otrosí, exhorto al Juzgado civil de Rancagua , ya que el testigo individualizado, sr. Jorge José Antonio Rodríguez Velasco, tiene como domicilio uno ubicado la Sexta Región 4.- Que el tribunal accedió a dicha petición y con fecha diez de marzo exhortó, vía interconexión, al juzgado civil de turno (1° de Rancagua), creándose el ROL E-704-2020, tribunal que con fecha diecisiete de marzo dictó el “cúmplase”, concediendo a la parte solicitante para gestión de carta rogatoria, el plazo de treinta días, bajo

Fundamentos

motivos fundados, ampliar por una sola vez el término probatorio, desde que se recibe el incidente a prueba. CUARTO: Que contribuye a lo razonado la consideración de lo prescrito en los artículos 521 y siguientes del Código del ramo, normas conforme a la cuales las tercerías de posesión tienen asignada tramitación incidental, pudiendo suspenderse el procedimiento si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca, lo que precisamente ocurrió en la especie, por lo que la prueba testimonial tramitada por exhorto ofrecida oportunamente por el tercerista ha debido ser recibida, con el objeto de evitar su indefensión. QUINTO.: Así, el tribunal acogerá el recurso de casación en la forma, al tenor del artículo 768 número 9 en relación al artículo 795 número 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido la diligencia ya citada, siendo por ende innecesario referirse a la causal también esgrimida referida a aquella hipótesis contemplada en el numeral quinto del artículo 795.. Con lo expuesto y de conformidad al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa RIT C-33210-2018, cuaderno de tercería de posesión, debiendo retrotraerse la causa al estado de disponer a ampliación del término probatorio abierto en la causa para recibir la prueba testimonial ofrecida y continuar con la tramitación que corresponda, por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N° 6502-2020.- No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada por la ministra (s) doña Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el abogado integrante don Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

fallo de tercería en tramitación, aludiendo que el término probatorio se encontraba vencido. 6.- Que el día 18 del mes en curso se falló la tercería, rechazándola en todas sus partes. TERCERO: Que el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a anular la sentencia cuando se ha faltado a un trámite esencial, uno de los cuales, por expresa disposición del artículo 795 del mismo cuerpo legal, es la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, lo que en la especie ocurre, habida consideración que la tercerista solicitó la testimonial dentro del término dispuesto para ello, cuya materialización se encontraba en tramitación por exhorto ante el 1 er. Juzgado Civil de Rancagua. En consecuencia, aunque el artículo 91 del Código citado prescribe que “una vez vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes y aún cuando éstas no lo pidan”, el juez debe fallar inmediatamente, o a más tardar dentro de tercero día en este caso, la tercería de posesión, no es menos cierto que resultaba imposible que en un solo día, lapso que medió entre la fecha de dictación del cúmplase por el tribunal exhortado y aquella en que se dictó la sentencia que falló la tercería, la parte interesada haya gestionado en dicho tribunal la declaración del testigo que solicitaba examinar. Lo anterior cobra particular relevancia, si se considera que el artículo 90 inciso tercero del código mencionado permite al tribunal, hasta por un plazo de treinta

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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido la tercerista doña BERNARDITA RODRÍGUEZ VELASCO, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2020, que rechaza la tercería presentada por su parte el 29 de enero del año indicado. Funda este arbitrio en la causal del artículo 768 N° 9

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