RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VC M CAG
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Susel Rodríguez Ramos, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.663-6, con domicilio en Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Refiere que la recurrente ingresó a Chile en calidad de residente temporaria, solicitando el 12 de noviembre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, mediante la solicitud N°142952020, no recibiendo hasta la fecha ninguna respuesta por parte de la recurrida, habiendo transcurrido 10 meses y 24 días hasta la interposición del recurso. Señala que los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide que se acoja el presente recurso y ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de perm
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Susel Rodríguez Ramos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, debido a que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 12 de noviembre 2020, escenario normativo en el cual, a juicio de esta disidente, resulta irrelevante que tal plazo legal sea fatal o no, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el nume
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Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Susel Rodríguez Ramos, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.663-6, con domicilio en Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departam
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