INVERSIONES CASTRO HNOS. CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL MET. (LTE)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
CARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo Duodécimo se modifica “avoquen” por “aboquen”. b) Se elimina los
Fundamentos
fundamentos Tercero, Séptimo, Décimo sexto, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto, Vigésimo séptimo, Vigésimo octavo y Vigésimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que los oficios mediante los cuales se notificaron los cargos formulados al importador N°s 10289 y 10290, de 28 de septiembre de 2018, efectivamente contienen un error al citar el método de valoración empleado; yerro reconocido por el ente fiscal al aceptar que en dichas comunicaciones se indicó que el empleado correspondía al método de “último recurso”, en circunstancia que el correctamente aplicado fue el de “mercancías similares”. En esta materia, es dable considerar que la finalidad de tales actos administrativos no es otra que poner en conocimiento del importador la formulación de cargos emitidos por la Dirección de Aduanas por concepto de tributos dejados de percibir, al sustituir el valor declarado en los documentos oficiales conforme al Capítulo II numeral 5 del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300 de 14 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, sobre el procedimiento para aplicar el mecanismo de la duda razonables, establecido en la decisión 6.1 del valor de la OMC y en el artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas. Segundo: Que por otro lado, en cada uno de los actos administrativos notificados al reclamante -formulación de cargos- se indica como fundamento que “Se sustituye valor declarado por aplicación del método de mercancías similares del acuerdo del valor GATT/OMC” y en los respectivos “informes de los hechos” se expone que “se procedió a sustituir el precio declarado, conforme a los criterios razonables establecidos en el 3er. Método de Valoración de “valor de Mercancías Similares”. Lo anterior que es coherente con el inicio del procedimiento de “duda razonable”, donde se dice que “se constató que el precio declarado por usted ante el Servicio de Aduanas, es inferior respecto del precio de transacción de mercancías similares, provenientes del mismo país de origen, vendidas por el mismo proveedor, en un periodo de tiempo aproximado y además, aceptado por la Administración Aduanera”, oportunidad en la cual se le indica, además, la documentación que debía acompañar el importador a fin de verificar la veracidad o exactitud de la valoración declarada en la transacción, cumpliendo con lo previsto en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 del Compendio de las Normas Aduaneras, Capítulo II sobre Valoración de las Mercaderías. Tercero: Que aun cuando el artículo 69 inciso cuarto de la Ordenanza de Aduanas dispone que “La precitada notificación (de los cargos) deberá efectuarse por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la destinación aduanera correspondiente, señalando expresamente el criterio asumido para la determinación del valor respectivo”, el simple error de referencia observado no vicia el procedimiento, pues es evidente que se trata de una cita equivocada del Oficio de notificación. Lo anterior se relación
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Rolando Fuentes Riquelme, en representación de Inversiones Castro Hermanos Limitada y, en consecuencia, se confirman los cargos formulados al importador, N°s 528208 y 528207 de 18 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Regional Aduana Metropolitana. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. N° Tributario Y Aduanero-183-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo Duodécimo se modifica “avoquen” por “aboquen”. b) Se elimina los fundamentos Tercero, Séptimo, Décimo sexto, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto, Vigésimo séptimo, Vigésimo octavo y Vigésimo noveno. Y se tiene en su
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