JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ JORGE ALEJANDRO VARELA PEÑA.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Ministerio Público apela contra la resolución pronunciada el veintiuno de octubre último por el juez señor Carlos Moreno Briones del Juzgado de Garantía de Talagante, que declaró ilegal la detención del imputado Jorge Alejandro Varela Peña, respecto de quien se formalizó investigación por delito consumado del artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndosele autoría conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Segundo: Que la ilegalidad de la detención se declaró “…por considerar que no existe indicio alguno para los efectos de efectuar el control de identidad del imputado. Dejar caer una pelota de trapo al suelo, no es indicativo de la comisión de ningún ilícito ni tampoco de algunas de las otras hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal. De ese punto de vista, entonces, no existía razón jurídica para los efectos de que la policía procediera a controlar la identidad del imputado lo cual indica entonces un indicio procesal que decanta en la ilegalidad de lo que con prioridad realizo la policía esto es la detención del imputado,

Fallo

se declara la ilegalidad de la detención del imputado…”. Tercero: Que a juicio de quien recurre la resolución aprecia los antecedentes de la detención efectuando un análisis propio de un debate relativo al fondo, propio de medidas cautelares o de un juicio oral. Invoca, sin embargo, la calidad y experiencia de los funcionarios aprehensores, quienes sorprendieron en flagrancia el delito justificante de la detención. Cuarto: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad…”; agregándose en su inciso cuarto: “…Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla...La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis d

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Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 3034-2021 RIT: 4717-2021 Ruc: 2100946828-2-91 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Relator: Cristian Alcántara Mödinger. Ministerio púbico: Pamela Ballestero Ramírez. Defensor público: Eduardo Camus Cruz. Hora Inicio: 10:00 hrs. Hora de Término: 10:13 hrs Imputado: Jorge Alejandro Varela Peña. Tipo de

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