SIN INFORMACION

BAEZA/LONCON

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) El recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) En el entendido que concurre esa hipótesis fundamental y sólo para el caso que no exista otra norma en sentido diferente, la Carta Política prescribe que el conocimiento de un asunto de esa índole corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. 3°) En la especie se reclama contra el Reglamento General de la Convención Constitucional publicado en el Diario Oficial el trece de octubre de dos mil veintiuno aduciéndose que dicho órgano no respetó lo ordenado en el inciso cuarto del artículo 133 de la Constitución Política de la República al establecer un procedimiento que denomina “plebiscito dirimente” frente a la discusión en los casos y en la forma que establece el mismo frente a discrepancias en la inserción de determinadas disposiciones durante la elaboración del texto constitucional sin tener facultades para convocar a dicho mecanismo y vulnerando el quórum de aprobación de dicho texto constitucional. Lo anterior configuraría una vulneración a las garantías contenidas en el artículo 19 numerales 2° y 24° de la Carta Fundamental, razón por la que solicitan a esta Corte que conociendo de la presente acción de protección se declare la nulidad del citado Reglamento. 4°) El artículo 136 de la Constitución Política de la República dispone que “Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención…”. Más adelante se añade en el texto constitucional que “Conocerán de esta reclam

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1 N°Protección-40713-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  e integrada por la ministra (s) señora María Paula Merino Verdugo y por el abogado integrante señor Cristián Luis Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se acepta la competencia declinada. Vistos y teniendo presente: 1°) El recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o pr

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