1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL *

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada, en contra de la sentencia de trece de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-783-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1827-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Macarena Del Carmen Troncoso López y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada, en contra de la sentencia de trece de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-783-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1827-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Macarena Del Carmen Troncoso López y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada, en contra de la sentencia de trece de m

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